LEY 20647 08 ENE 2013 2

Páginas: 5 (1208 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Ley 20647
:08-01-2013
:26-12-2012
:MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
:MODIFICA LEY Nº 19.754, PERMITIENDO LA INCORPORACIÓN DEL
PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DE SALUD A LAS
PRESTACIONES DE BIENESTAR Y AUTORIZANDO LA CONSTITUCIÓN DE
SERVICIOS DE BIENESTARSEPARADOS POR ENTIDAD ADMINISTRADORA
:Unica
De : 08-01-2013
:08-01-2013
:1047850
:http://www.leychile.cl/N?i=1047850&f=2013-01-08&p=

LEY NÚM. 20.647
MODIFICA LEY Nº 19.754, PERMITIENDO LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DE SALUD A LAS PRESTACIONES DE BIENESTAR Y AUTORIZANDO
LA CONSTITUCIÓN DE SERVICIOS DE BIENESTAR SEPARADOS POR ENTIDAD ADMINISTRADORA
Teniendopresente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº
19.754, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a
sus funcionarios:
1) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 1º:
a) En el inciso primero:
i. Suprímense las expresiones "o por laley Nº 19.378," y "salud,".
ii. Agrégase, a continuación del vocablo "educación", la frase ", al personal
regido por la ley Nº 19.378".
b) En el inciso segundo, suprímese la expresión "salud y".
c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
"Asimismo, cada entidad administradora regida por la ley Nº 19.378, podrá
constituir un sistema propio de prestaciones de bienestar para lostrabajadores que
pertenecen a dicha entidad, dictándose al efecto su propio reglamento conforme al
artículo 2º, y aplicándose en todo lo demás las normas de este cuerpo legal,
salvo que se indique lo contrario.
De constituirse sistemas de prestaciones de bienestar separados para una entidad
administradora regida por la ley Nº 19.378, el aporte municipal deberá ser igual al
que se otorga al sistema deprestaciones de bienestar vigente en la municipalidad
respectiva; sin embargo, los beneficios que se contemplen en el reglamento deberán
estar estrictamente ajustados a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de
los sistemas en forma independiente.
Los servicios de bienestar constituidos conforme a esta ley podrán celebrar
convenios entre sí, con la finalidad de otorgar determinadosbeneficios o
actividades de bienestar social que, individualmente, no puedan proporcionar o
resulten más onerosos; no obstante, no podrán traspasar entre ellos los aportes que
efectúen tanto de los afiliados de cada sistema como de cada municipalidad.".
2) Intercálase en el artículo 10 el siguiente inciso tercero, pasando el
actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
"En el caso de losservicios de bienestar constituidos separadamente por una
entidad administradora regida por la ley Nº 19.378, los representantes propuestos
por el alcalde deberán incorporar personal de dicha entidad. Respecto de la otra
mitad de los integrantes del Comité, serán representantes de la o las asociaciones
de funcionarios existentes en la entidad administradora o, en caso de no existir,
serán elegidospor la totalidad de los funcionarios adscritos a dicho Servicio de
Bienestar, conforme el inciso anterior y el reglamento.".

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Sep-2014

3) Agrégase en el artículo 11, a continuación de la expresión "el
municipio", la oración "o la entidad administradora de atención primaria de salud,
según corresponda,".ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo único de la presente ley, es autorizado para
incorporarse a los sistemas de bienestar municipal, podrá hacerlo a contar del día
1º del mes subsiguiente al de su publicación, sin perjuicio de que puedan presentar
su solicitud de afiliación desde la fecha de publicación...
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