ley 20744
Establecimiento: la unidad técnica o de ejecución destinada al logro delosfines de la empresa, a través de una o más explotaciones.
Condiciones menos favorables. Nulidad. Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador quelasdispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas.
Condiciones más favorables provenientes deconvencionescolectivas de trabajo. Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.
Artículo 11. —Principiosde interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme alosprincipios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
Tiempo de servicio (antigüedad): el efectivamente trabajado desde el comienzo de lavinculación,el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa,reingrese a lasórdenes del mismo empleador. Y también el que corresponde al plazo de preaviso , cuando el mismo hubiere sido concedido.
Contrato de trabajo: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea suforma odenominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinadooindeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los... [continua]...
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