Ley 2148

Páginas: 151 (37562 palabras) Publicado: 21 de abril de 2015
LEY Nº 2148
(B.O.C.B.A. Nº 2.615)
Artículo 1º.-Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en
el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional Nº 779/95 (B.O. Nº 28.281),
reglamentariode la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 (B.O. Nº 28.080).
Art. 3º.-Las sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el Régimen de Faltas y
en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4°.- La Autoridad de Control del tránsito y el transporte de laCiudad de Buenos Aires
concentra todas las atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el
cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento
del tránsito vehicular y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial.
Art. 5º.-Se sustituye el texto del artículo 6.1.9 delCapítulo I “Tránsito” de la Sección 6 del
Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1.043)
por el siguiente:
“6.1.9 PLACAS DE DOMINIO. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor,
motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía
publica sin tener colocadas las placas oficialesde identificación de dominio, o que estando colocadas se
impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación
en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro
método, es sancionado/a con multa de 200 a 2.000 Unidades Fijas.”
Art. 6º.-Se sustituye el texto del artículo 6.1.10 del Capítulo I“Tránsito” de la Sección 6 del
Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1.043)
por el siguiente:
“6.1.10 PLACAS DE OTRO VEHÍCULO. El/la conductor/a, titular o responsable de un
automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en
la vía publica teniendo colocadas placas oficiales deidentificación de dominio que no correspondan al
mismo, es sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 Unidades Fijas y decomiso de las placas.”
Art. 7º.-Se sustituye el texto del artículo 6.1.13 del Capítulo I “Tránsito” de la Sección 6 del
Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1.043)
por el siguiente:
“6.1.13 CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/laconductor/a, titular o responsable de un
vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en
las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a
con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de
personas menores de edad opersonas con necesidades especiales, es sancionado con multa de 300 a
5.000 Unidades Fijas y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.”
Art. 8º.- Se incorpora como artículo 6.1.14.1 al Capítulo I “Tránsito” de la Sección 6 del Libro
II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1.043) el
siguiente texto:
“6.1.14.1 DISPOSITIVOS DERETENCIÓN INFANTIL. El/la conductor/a, titular o
responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en
asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de
100 a 1.000 Unidades Fijas.”
Art. 9º.-Se sustituye el texto del artículo 6.1.17 del Capítulo I “Tránsito” de la Sección 6 del
Libro II...
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