Ley 22.285
Es un decreto vigente aprobado durante la última dictadura militar, en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Establecía la distribución equitativa de señales audiovisuales y radiofónicas entre las tres Fuerzas Armadas: el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea. Así la Junta Militar se garantizaba el estricto control de los contenidos emitidos en un país que“debía cuidarse de la infiltración marxista y de las ideas foráneas”. También se crea el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) el cuál debía, supuestamente, velar por los intereses de la sociedad argentina y estaba presidido por un integrante de cada una de las fuerzas armadas.
La ley hace referencias interesantes en algunos de sus artículos:
Cobertura: el artículo 10 asegura ladifusión de los servicios en zonas de fomento y de frontera, ya sea por parte de la actividad privada o por parte del Estado, en caso que no la hubiera en esa zona. Así se garantiza la máxima cobertura del territorio argentino y se fija un rol subsidiario estatal.
Contenido: se señalan varias abstenciones generales como “la inclusión de publicidad directa o indirecta” en los programas y “laexaltación de ideologías reñidas con las normas éticas” (entre otras paradojas incluidas en la ley). Los artículos 14 y 15 se dedican al objetivo de los contenidos (“contribuir al bien común y al afianzamiento de la unidad nacional, enriquecer la cultura y la educación”) y al castellano como idioma de los mismos, con la excepción de los programas de colectividades extranjeras y aborígenes, los cualesnecesitaban autorización del COMFER.
Licencias: en el artículo 43 se limitan a 4 por persona. En una misma localización, se puede tener una de radio, una de TV y una de servicios complementarios. En distintas localizaciones, se permiten hasta tres de radio o TV. El artículo 45 detalla los requisitos que deben cumplir los licenciatarios, entre los cuales figura ser argentino o naturalizado con 10años de residencia en el país, el inciso e excluía a propietarios o socios de sociedades de radiodifusión y prohibía la vinculación jurídica y económica con empresas periodísticas extranjeras o nacionales. El f, requería no ser magistrado judicial, funcionario público ni persona de seguridad en actividad.
Redes: el artículo 68 prohibía las redes privadas o permanentes.
Publicidad: el artículo71 ponía limites de 14 minutos (radio) y de 12 (TV) por hora de programación.
Los dos mandatos presidenciales de Carlos Menem, en el período 1989-1999, estuvieron caracterizados por grandes reformas y por la reconfiguración del mapa mediático: alto grado de concentración, un poder monopólico de los multimedios, marginación de las cooperativas y de las organizaciones sin fines de lucrocomo también un sistema de medios públicos totalmente vaciado y subestimado.
Modificaciones posteriores
• Ley 23696/89, de Emergencia administrativa y Reforma del Estado (DROMI)
Licencias: deroga el inciso c del artículo 43, eliminando el límite de 3 licencias en distintas áreas.
Requisitos de los licenciatarios: habilita a propietarios o socios de medios gráficosnacionales o de diferentes sociedades de radiodifusión.
Al derogar los incisos a y c del artículo 46, se habilita la propiedad extendida, permite la conformación de sociedad de sociedades y de socios ilimitados.
Privatización de canal 11, 13 y de todos los medios administrados por el Estado (menos canal 7, Radio Nacional y emisoras del Servicio Nacional de Radiodifusión).
• Ley 24.124Permite la asociación con capitales extranjeros.
• Decreto 1005/99
Licencias: sustitución del artículo 43. A partir de ahora, se permiten hasta 24 licencias por persona.
Requisitos del licenciatario: sustitución del artículo 45. A partir de ahora, las licencias no son intransferibles, ya no se condiciona la residencia de 10 años para los no argentinos que quieran una licencia...
Regístrate para leer el documento completo.