Ley 22.914 de salud mental
Sanción y promulgación: 1/XII/982 Publicación: B.O. 6/XII/982
Art. 1.- La internación de personas en establecimientos públicos o privados de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos, sólo se admitirá:
a) Por orden judicial;
b) A pedido del propiointeresado o su representante legal;
c) Por disposición de la autoridad policial en los supuestos y con los recaudos establecidos en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Civil;
d) En caso de urgencia, a pedido de las personas enumeradas en los incisos 1) al 4) del artículo 144 del Código Civil.
Art. 2.- La internación a pedido del propio interesado o de su representante legal deberáajustarse a las siguientes disposiciones:
a) El peticionante suscribirá una solicitud de internación ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, presentando con ella un dictamen médico que identifique al posible internado, efectúe su diagnóstico y dé opinión fundada sobre la necesidad de internación;
b) Admitida la internación el director del establecimiento deberá:
1) Efectuardentro de las cuarenta y ocho (48) horas su propio dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento;
2) Comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas al Ministerio de Menores e Incapaces la internación efectuada cuando se trate de alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 141, 152 bis, incisos 1) y 2) ó 482, párrafos segundo y tercero del CódigoCivil o en el caso de constar que la misma persona ya había sido internada con anterioridad, con tal comunicación acompañará copia de los dictámenes médicos producidos;
3) En cualquier otro caso si la internación superara los veinte (20) días deberá formularse igual comunicación;
c) Si el internado estuviera sujeto a tutela o curatela, su representante deberá comunicar al juez de la causa lainternación efectuada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.
Art. 3.- Cuando la internación hubiese procedido por disposición de autoridad policial el director del establecimiento deberá efectuar su propio dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento e informar dentro de las veinticuatro (24) horas del comienzo de la internación al Ministerio de Menores eIncapaces, acompañando copia del dictamen y el del médico oficial dispuesto previamente por la autoridad policial.
En el sexto día de la internación, de no mediar notificación judicial ordenando mantenerla, el director del establecimiento comunicará tal situación al Ministerio de Menores e Incapaces interviniente, y si dentro del tercer día siguiente no recibiere la orden judicial referida, porsu sola autoridad dispondrá el cese de la internación, notificando de ello al internado o a su representante legal.
Art. 4.- En los casos de urgencia a que se refiere el inciso d) del artículo 1º se observarán las siguientes disposiciones:
a) Las personas facultadas deberán pedir la internación por escrito firmado ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, quien accederá orechazará fundadamente;
b) Producida la internación, el solicitante deberá comunicarla al Ministerio de Menores e Incapaces, dentro de las veinticuatro (24) horas;
c) El director de establecimiento procederá en estos casos de igual modo al establecido en el artículo 3º. De no mediar orden judicial en contrario y aunque no hubieren vencido los plazos establecidos en el artículo citado, dispondrá porsu sola autoridad que la internación cese tan pronto desaparezcan las causas que la justificaron, notificando de ello al interesado o a su representante legal y al Ministerio de Menores e Incapaces.
Art. 5.- Cuando el internado se encuentre bajo la autoridad judicial, cualquiera sea el origen de la internación, el director del establecimiento: a) Deberá informar al juez de la causa con una...
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