Ley 220 de enseñanza media
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Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media
Ministerio de Educación
REPÚBLICA DE CHILE
Currículum de la Educación Media Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios
Ministerio de Educación
REPÚBLICA DE CHILE
1998
Marco Curricular de la Educación Media. Objetivos Fundamentales yContenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media. ISBN 956-7405-49-2 Registro de Propiedad Intelectual Nº 84.632 Ministerio de Educación, República de Chile Alameda 1371, Santiago Tel. 699 1015 - Fax 699 1030 Primera Edición: 20.000 ejemplares, Mayo de 1998.
Ministerio de Educación
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Decreto Supremo de Educación Nº220
Formación Común
MINISTERIO DE EDUCACION DEPARTAMENTO JURIDICOCHILE JPdAA/JEGH/JVJ/CCD/ECS/SMD/mla
ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION
SANTIAGO, 18 de mayo de 1998 Nº220
Considerando: Que, la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanzamedia; Que, el artículo 18º de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la enseñanza básica y de la enseñanza media, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales; Que, mediante el decreto supremo de Educación Nº 40 de1996, y sus modificaciones y complementaciones, esta Secretaría de Estado cumplió parte de sus responsabilidades jurídicas sobre la materia, al establecer los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica; Que, en conocimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, que por este acto se fijan, cada establecimiento educacional podrádecidir si prepara y propone al Ministerio de Educación sus propios planes y programas de estudios, o si aplica aquellos que este Ministerio debe elaborar según lo señalado por la ley. En cualesquiera de estos casos, los nuevos planes y programas deberán ser los adecuados para cumplir los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media y los Complementarios que establezca elrespectivo establecimiento. Que, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media, deben ser consistentes con la doble función que la ley Nº 18.962 asigna a este nivel educativo: habilitar al alumno tantopara continuar estudios en la Enseñanza Superior, como para su incorporación a la vida del trabajo; Que, el sistema utilizado para el establecimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Media, esta dotado de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas que expresen los intereses de las respectivas comunidadesescolares, y dispone de procedimientos que permitan adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la enseñanza media; Que, junto con la fijación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que establece el presente Decreto, es necesario fijar las normas complementarias de carácter general que permitan aplicarlos mediante los nuevos planes yprogramas de estudio que podrán formular los establecimientos educacionales y los que deberá elaborar el Ministerio de Educación; y, a la vez, determinar el procedimiento para la entrada en vigencia de ellos en los distintos cursos de la enseñanza media, y
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VISTO:
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media
Lo dispuesto en los artículos 18, 37,...
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