Ley 22192
Reglaméntase en un cuerpo ordenado el ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ante los Tribunales Federales del interior de la República.
Créase el Tribunal de Etica Forense.
LEY N° 22.192
Buenos Aires, 14 de marzo de 1980
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 delEstatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
(Nota Infoleg: Por art. 65. de la Ley N° 23.187 B.O. 28/6/1985, se deroga la Ley N° 22.192 en lo que se refiere al ejercicio de la abogacía en la Capital Federal.)
TITULO I
AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS
Ambito de aplicación
ARTICULO 1° – Elejercicio de la abogacía en cualquiera de sus formas en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y asimismo, en el ámbito de la Justicia Federal, se regirá por la presente ley.
Requisitos
ARTICULO 2° – Para ejercer la abogacía se requiere:
a) poseer título de abogado expedido por universidad nacional, provincial o privada reconocida oextranjera debidamente revalidado;
b) estar inscripto en la matrícula creada por esta ley.
TITULO II
EJERCICIO DE LA ABOGACIA
Capítulo I
DE LA MATRICULA DE ABOGADOS
Organización
ARTICULO 3° – La matrícula estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que reglamentará su organización y funcionamiento.
Inscripción
ARTICULO 4° – Para ser inscripto en lamatrícula se requiere:
a) acreditar identidad personal;
b) presentar título universitario habilitante;
c) constituir un domicilio legal en la jurisdicción que corresponda, y declarar el domicilio real;
d) prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, respetando las reglas de conducta establecidas por esta ley.
Inhabilidades
ARTICULO 5° – No podráninscribirse en la matrícula:
a) los inhabilitados previstos en el artículo 245 de la ley 19.551 y los concursados civilmente;
b) los incapaces absolutos y los inhabilitados judicialmente por la causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil;
c) los procesados por delitos dolosos con prisión preventiva salvo que la índole de los hechos delictivos no afecten el decoro, probidad,dignidad y las reglas de conducta profesionales;
d) los condenados a pena privativa de libertad superior a tres (3) años por la comisión de un delito que afecte el decoro, probidad, dignidad y reglas de conducta profesionales, cualquiera fuere la condena.
Habilitación
ARTICULO 6° – En los casos del inciso d) del artículo anterior el solicitante podrá ser inscripto cuando hubieren transcurridocinco (5) años desde el cumplimiento de la pena.
Trámite de inscripción
ARTICULO 7° – El pedido de inscripción en la matrícula tramitará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que decidirá sobre su procedencia.
En la reglamentación prevista en el artículo 3° de esta ley podrá establecerse que el trámite de matriculación se sustanciará ante las cámaras federales de apelaciones conasiento en las provincias.
Suspensión provisional
ARTICULO 8° – Cuando un abogado inscripto en la matrícula sea alcanzado por algunas de las inhabilidades establecidas en el artículo 5° de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo suspenderá provisionalmente mientras dure la inhabilidad.
Deber de comunicación
ARTICULO 9° – Los jueces y registros nacionales deberáncomunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los hechos y resoluciones definitivas referentes a los abogados cuando se tratare de:
a) la incapacidad civil, las inhabilitaciones previstas en el artículo 152 bis del Código Civil, las inhabilitaciones del artículo 245 de la ley 19.551 o el concurso civil;
b) la prisión preventiva y la condena penal;
c) la aplicación de sanciones...
Regístrate para leer el documento completo.