Ley 222 de 1995 articulo 24
Los administradores responderán solidaria eilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenidoconocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación dela ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.
De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado ladecisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos eladministrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.
Si el administrador es persona jurídica, laresponsabilidad respectiva será de él y de quien actúe como su representante legal.
Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a losadministradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.
Es así que los administradores asumen unalto grado de responsabilidad por la gestión profesional que se les encomienda, ya que pueden tener inmensos poderes y adoptar decisiones de profundas implicaciones deorden social.
Pero la presunción no impide el ejercicio del derecho de defensa del administrador, quien puede presentar la prueba en contrario a fin de desvirtuarla.
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