Ley 22250
PROSECRETARÍA GENERAL
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Trabajadores de la Industria de la Construcción
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
JUNIO 2006
Trabajadores de la construcción (ley 22250).
1.- Ámbito de aplicación.
2.- Libreta de Aportes.
3.- Fondo de ceselaboral (ex Fondo de desempleo).
4.- Derechos y deberes de las partes.
5.- Jornada y descansos.
6.- Contratistas y Subcontratistas. Responsabilidad.
7.- Extinción de la relación laboral.
a) Indemnizaciones
b) Ley 25561.
c) Art. 45 ley 25345.
Fallos plenarios.
FALLO PLENARIO NRO. 40
"VALDEZ, DAMIAN YOTROS C/INSTITUTO NACIONAL DE ACCION SOCIAL" - 6.12.57
"Rescindida la relación laboral existente entre obreros de la construcción y la institución creada el 19 de junio de 1948 y reconocida como persona jurídica por dec. 20564 del 8 de julio del mismo año, ratificado por el art. 1 de la ley 13992, aquéllos se encuentran amparados por las normas del dec.ley 33302/45, ley 12921".
PUBLICADO: LL 89-294- DT. 1958-294 - JA 1958-I-97
FALLO PLENARIO NRO. 101
"CHAVEZ, MANUEL Y OTROS C/LUTGEN MORA RICOTTI" - 15.12.65
"No es válido el pacto por el cual el trabajador de la industria de la construcción conviene que su salario diario involucre beneficios tales como feriados nacionales pagos, vacaciones, salario familiar y sueldo anual complementario, cubriendo los mínimos legales o convencionalesrelativos a dichos beneficios".
PUBLICADO: LL 121-449 - DT 1966-197
FALLO PLENARIO NRO. 166
"VAZQUEZ, FRANCISCO E. C/BB Y J PAMPURO SA" - 11.10.71
"El trabajador del plantel permanente de una empresa constructora que cumplía funciones gremiales como delegado, tiene derecho a la estabilidad por el art. 41 de la ley 14455, pese a la conclusión de la obra donde prestaba servicios".
PUBLICADO:LL 144-341 - DT 1971-803
FALLO PLENARIO NRO. 173
"BARRIENTOS, LINO C/RICCO, CESAR" - 24.3.72
"Para que sean exigibles las obligaciones impuestas al empleador por el art. 3 de la ley 17258, las partes deben comunicar fehacientemente la rescisión del contrato, sin que sea necesaria intimación previa por el trabajador para que aquéllas se generen".
PUBLICADO: LL 146-259 - DT 1972-345
FALLOPLENARIO NRO. 199
"MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 25.11.74
"Los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada vías y obras estaban incluidos en el campo de aplicación del dec.ley 17258/67 antes de la fecha fijada por el dec.ley 20059/72".
PUBLICADO: LL 1975-A-198 - DT 1975-210
FALLO PLENARIO NRO, 213
"BRIZUELA, ISMAEL C/REVIZZO, CAYETANO" - 27.3.78
"El trabajadorpintor cuyo empleador es una empresa de pintura no está comprendido en el régimen de la ley 17258"
PUBLICADO: LL 1978-B-162 - DT 1978-374
FALLO PLENARIO NRO. 214
"TAPAI, ANDRES C/TEJERINA MODESTO S/LEY 17258" - 14.4.78
"No procede la indemnización prevista en el art. 12 de la ley 17258 en caso de despido dispuesto por el empleador".
PUBLICADO: LL 1978-B-283 - DT 1978-467
FALLO PLENARIONRO. 230
"MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 19.10.81
"Antes de la fecha fijada por la ley 20059, los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada "vías y obras" están incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 17258, no obstante lo dispuesto en el art. 2 de aquélla".
PUBLICADO: LL 1981-D-570 - DT 1981-1739
FALLO PLENARIO NRO. 261
"LOZA, JOSE R. Y OTRO C/VILLALBA,FRANCISCO Y OTRO"-
13.12.88
"El propietario que no se desempeña como constructor de obra, no responde en los términos del art. 32 de la ley 22250".
PUBLICADO: LL 1989-A-606 - DT 1989-215
FALLO PLENARIO NRO. 265
"MEDINA, SANTIAGO C/NICOLAS Y ENRIQUE HERNAN FLAMINGO SA" - 27.12.88
"El art. 30 de la LCT (to), no es aplicable a una relación regida por la ley 22250".
PUBLICADO: LL...
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