Ley 22250

Páginas: 43 (10580 palabras) Publicado: 25 de febrero de 2013
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

PROSECRETARÍA GENERAL

BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA

Trabajadores de la Industria de la Construcción

OFICINA DE JURISPRUDENCIA

JUNIO 2006


Trabajadores de la construcción (ley 22250).
1.- Ámbito de aplicación.
2.- Libreta de Aportes.
3.- Fondo de ceselaboral (ex Fondo de desempleo).
4.- Derechos y deberes de las partes.
5.- Jornada y descansos.
6.- Contratistas y Subcontratistas. Responsabilidad.
7.- Extinción de la relación laboral.
a) Indemnizaciones
b) Ley 25561.
c) Art. 45 ley 25345.



Fallos plenarios.

FALLO PLENARIO NRO. 40
"VALDEZ, DAMIAN YOTROS C/INSTITUTO NACIONAL DE ACCION SOCIAL" - 6.12.57
"Rescindida la relación laboral existente entre obreros de la construcción y la institución creada el 19 de junio de 1948 y reconocida como persona jurídica por dec. 20564 del 8 de julio del mismo año, ratificado por el art. 1 de la ley 13992, aquéllos se encuentran amparados por las normas del dec.ley 33302/45, ley 12921".
PUBLICADO: LL 89-294- DT. 1958-294 - JA 1958-I-97

FALLO PLENARIO NRO. 101
"CHAVEZ, MANUEL Y OTROS C/LUTGEN MORA RICOTTI" - 15.12.65
"No es válido el pacto por el cual el trabajador de la industria de la construcción conviene que su salario diario involucre beneficios tales como feriados nacionales pagos, vacaciones, salario familiar y sueldo anual complementario, cubriendo los mínimos legales o convencionalesrelativos a dichos beneficios".
PUBLICADO: LL 121-449 - DT 1966-197

FALLO PLENARIO NRO. 166
"VAZQUEZ, FRANCISCO E. C/BB Y J PAMPURO SA" - 11.10.71
"El trabajador del plantel permanente de una empresa constructora que cumplía funciones gremiales como delegado, tiene derecho a la estabilidad por el art. 41 de la ley 14455, pese a la conclusión de la obra donde prestaba servicios".
PUBLICADO:LL 144-341 - DT 1971-803

FALLO PLENARIO NRO. 173
"BARRIENTOS, LINO C/RICCO, CESAR" - 24.3.72
"Para que sean exigibles las obligaciones impuestas al empleador por el art. 3 de la ley 17258, las partes deben comunicar fehacientemente la rescisión del contrato, sin que sea necesaria intimación previa por el trabajador para que aquéllas se generen".
PUBLICADO: LL 146-259 - DT 1972-345

FALLOPLENARIO NRO. 199
"MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 25.11.74
"Los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada vías y obras estaban incluidos en el campo de aplicación del dec.ley 17258/67 antes de la fecha fijada por el dec.ley 20059/72".
PUBLICADO: LL 1975-A-198 - DT 1975-210

FALLO PLENARIO NRO, 213
"BRIZUELA, ISMAEL C/REVIZZO, CAYETANO" - 27.3.78
"El trabajadorpintor cuyo empleador es una empresa de pintura no está comprendido en el régimen de la ley 17258"
PUBLICADO: LL 1978-B-162 - DT 1978-374

FALLO PLENARIO NRO. 214
"TAPAI, ANDRES C/TEJERINA MODESTO S/LEY 17258" - 14.4.78
"No procede la indemnización prevista en el art. 12 de la ley 17258 en caso de despido dispuesto por el empleador".
PUBLICADO: LL 1978-B-283 - DT 1978-467

FALLO PLENARIONRO. 230
"MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 19.10.81
"Antes de la fecha fijada por la ley 20059, los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada "vías y obras" están incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 17258, no obstante lo dispuesto en el art. 2 de aquélla".
PUBLICADO: LL 1981-D-570 - DT 1981-1739

FALLO PLENARIO NRO. 261
"LOZA, JOSE R. Y OTRO C/VILLALBA,FRANCISCO Y OTRO"-
13.12.88
"El propietario que no se desempeña como constructor de obra, no responde en los términos del art. 32 de la ley 22250".
PUBLICADO: LL 1989-A-606 - DT 1989-215

FALLO PLENARIO NRO. 265
"MEDINA, SANTIAGO C/NICOLAS Y ENRIQUE HERNAN FLAMINGO SA" - 27.12.88
"El art. 30 de la LCT (to), no es aplicable a una relación regida por la ley 22250".
PUBLICADO: LL...
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