Ley 22337
Sustitúyese el artículo 14 del sancionado Estatuto aprobado por la Ley Nº 12.908.
Buenos Aires, 30 de marzo de 1979.
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:TENEMOS el honor de dirigirnos al Primer Magistrado a los efectos de elevar a su consideración un proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 14 del Estatuto del Periodista Profesionalaprobado por Ley Nº 12.908.
El texto vigente establece en su primer párrafo que el carnet profesional del periodista acreditará su identidad a los efectos de la obtención, cuando proceda, de rebajas detarifas que puedan acordarse al periodista en los medios de transporte y de comunicaciones, y el segundo párrafo del mismo artículo dispone que las empresas de transporte dependientes del Estado o aquellasen las que éste participe financieramente, efectuarán una rebaja del 50 % de sus tarifas normales ante la sola presentación del carnet de acreditación respectivo.
Para garantizar la libertad deprensa debe tenderse -entre otros resguardos- a evitar toda influencia que los poderes del Estado puedan ejercer sobre la prensa, a cuyo efecto parece necesario asegurar su total desvinculación con aquél,a fin de preservar dicho principio y la elevada finalidad ética que le sirva de fundamento.
Lo expresado precedentemente resulta avalado por el hecho de que en los países del mundo occidental quecuentan con los más prestigiosos órganos de prensa no existen antecedentes que informen sobre privilegios equivalentes al de la norma que se analiza.
Sin perjuicio de señalar que el segundo párrafo delartículo que se considera crea una situación preferencial con respecto a las demás actividades que se desarrollan en el seno de la comunidad cabe destacar que la modernización de los medios detransporte que se ha operado desde la fecha de sanción de la norma cuya modificación se propicia, ha permitido el uso generalizado de los mismos haciendo con ello más evidente la situación que se señala....
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