Ley 228 De 1995
ARTÍCULO 37. En ningún caso la acumulación de rebajas de pena de que tratan los artículos anteriores podrá exceder de la mitad (1/2) de la pena imponible.
Corte Constitucional:
-Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1112-00 del 24 de agosto del 2000 Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
SENTENCIA C-1112 DE 2000
MagistradoPonente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
El actor presentó demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 37 de la Ley 228 de 1995, pues considera que dicha norma contraría los artículos 13, 28 y 29 de la Constitución Política.
Corresponde a la Corte establecer si la limitación enla acumulación de rebajas de pena .contenida en la norma impugnada-, infringe el principio de igualdad reconocido por la Carta Política.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales antela ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional ofamiliar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos quecontra ellas se cometan.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino envirtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición...
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