Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología
NACIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES. 1785-1985
Ley 23.277 de Ejercicio
Profesional de laPsicología
• Ámbito y Autoridad de Aplicación.• Condiciones para su ejercicio.• Inhabilidades e incompatibilidades.• Derechos y obligaciones.• Prohibiciones.Sancionada: septiembre 27 de 1985.- Promulgadade Hecho: noviembre 6 de 1985.-
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ambitoy autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 1º - El ejercicio de la psicología, como actividad profesional
independiente en la Capital Federal, territorio nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida eislas del Atlántico Sur, quedará sujeto a las
disposiciones de la presente ley.
El control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula
respectiva se realizará por la Secretaría deSalud, dependiente del
Ministerio de Salud y Acción Social, en las condiciones que se establezcan
en la correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología,a los
efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos,
recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de lapersonalidad, y la
recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las
personas.
b) La enseñanza y la investigación.
c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos pordesignaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
d) La emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones,
consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes,dictámenes y
peritajes.
ARTICULO 3º - El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma
individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en
instituciones públicas o...
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