Ley 23311 GATT
Ley Nº 23.311
Apruébanse el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" y el "Protocolo del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio".
Sancionada: Abril 17 de 1986
Promulgada: Mayo 6 de 1986
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS ENCONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Apruébanse el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" y el "Protocolo del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", firmados en Ginebra el 12 de abril y el 1º de noviembre de 1979, respectivamente,acompañados en copia.
ARTICULO 2º — Formúlense las siguientes reservas en el acto de ratificar el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su Protocolo: "El Gobierno de la República Argentina se reserva el derecho de establecer que la disposición pertinente del artículo 4 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sólo será aplicable cuando Administración de Aduanas acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6", y: "El Gobierno de la República Argentina se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2, del artículo 5 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, seaplique de conformidad con las disposiciones de la nota correspondiente a dicho párrafo, lo solicite o no el importador".
ARTICULO 3º — Formúlense las siguientes declaraciones en el acto de ratificar el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su Protocolo: "De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo relativo a la aplicacióndel artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Gobierno de la República Argentina retrasará la aplicación de todas sus disposiciones y las del Protocolo del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio hasta el 1º de enero de 1986", y: "De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo relativo a la aplicacióndel artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Gobierno de la República Argentina retrasará la aplicación del método de valoración descripto en los artículos 1, 2 b) iii) y 6 por un período adicional de tres años contados desde la fecha en la que todas las otras disposiciones sean aplicadas por la República Argentina.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dadaen la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGIESE
V. H. MARTINEZ
Hugo Belnicoff
Antonio J. Macris
—Registrada bajo el Nº 23.311—
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUNEROS Y COMERCIO
INTRODUCCION GENERAL
1. El "valor de transacción", talcomo se define en el artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en aduana de conformidad con el presente Acuerdo. El artículo 1 debe considerarse en conjunción con el artículo 6, que dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se consideran forman parte del valor en aduana, corran a cargo delcomprador y no esté incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El artículo 8 prevé también la inclusión en el valor de transacción de determinadas prestaciones del comprador a favor del vendedor, que dé dinero. Los artículos 2 a 7, inclusive, establecen métodos para determinar el valor en aduana en todos los casos en que no pueda determinarse con arreglo a lo...
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