Ley 23349 Impuesto Al Valor Agregado
07 de Agosto de 1986
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Estado de la Norma: Vigente
[pic]
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Agosto de 1986
Boletín Oficial: 25 de Agosto de 1986
ASUNTO
LEY N° 23.349 - Impuesto al Valor Agregado. Sustitúyese el texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.
[pic]GENERALIDADES
[pic]
[pic]TEMA
IVA:REGIMEN JURIDICO
ElSenado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
[pic]
[pic]Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.
Ley Nº 20631 (T.O. 1986) (Visualizar Ley de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, texto sustítuido por la LEY N° 23.349)
Textos Relacionados:• Decreto Nº 280/1997 Articulo Nº 1 (Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997)
[pic]Artículo 2:
ARTICULO 2° - En virtud de lo establecido por la presente ley, deróganse las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 31, incisos a), b) y c) de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y susmodificaciones.
Deroga a:
• Ley Nº 20631 (T.O. 1977)
[pic]Artículo 3:
ARTICULO 3° - Los responsables cuya fecha de inicio del ejercicio sea anterior a la de entrada en vigencia de esta ley, deberán practicar una liquidación especial - ajustada al texto legal que se sustituye - por el lapso comprendido entre dicha fecha de inicio y el día anterior al de la vigencia de la presente,inclusive.
Asimismo, los responsables que resulten incluidos en el régimen simplificado, a efectos de practicar la liquidación correspondiente al año calendario de entrada en vigencia de esta ley, deberán proporcionar el débito fiscal que corresponda por aplicación del artículo 27 de la ley del impuesto al valor agregado aprobado por el artículo 1° de la presente, en función al tiempo transcurrido entrela fecha de dicha entrada en vigencia y la finalización del citado año calendario.
[pic]Artículo 4:
ARTICULO 4° - Los responsables no inscriptos a que se refería el artículo 17, inciso b) de la Ley N° 20.631, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, a quienes se les atribuye por esta ley la condición de responsables inscriptos, podrán computar en la declaración jurada del período fiscal deentrada en vigencia de la presente, el crédito por impuesto a que dieran lugar los bienes de cambio y/o materias primas y/o productos semielaborados en existencia al comienzo de ese ejercicio fiscal, siguiendo a tal efecto las normas del artículo 11 del texto que se aprueba por la presente ley.
Asimismo, tendrán derecho al cómputo del impuesto que se les hubiera facturado en virtud de lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 20.631, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones - neto de las deducciones que correspondan por bonificaciones, descuentos y quitas -, por los bienes de cambio y/o materias primas y/o productos semielaborados en existencia al comienzo del ejercicio, citado en el párrafo anterior.
Referencias Normativas:
• Ley Nº 20631 (T.O. 1977)Articulo Nº 17 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)
• Ley Nº 20631 (T.O. 1977) Articulo Nº 20 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)
[pic]Artículo 5:
ARTICULO 5° - Con el propósito de asegurar la efectividad de los regímenes de promoción regional, sectorial o especial, facilítase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 20 de la ley deimpuesto al valor agregado aprobada por el artículo 1° de la presente, a los saldos a favor de proveedores de empresas acogidas a los citados regímenes, que en virtud de sus disposiciones se encuentren beneficiados con la exención o liberación del débito fiscal emergente de las operaciones que realicen con dichas empresas. El tratamiento autorizado precedentemente, sólo podrá disponerse respecto de...
Regístrate para leer el documento completo.