Ley 23377 Del Ejercicio del Servicio Social o Trabajo Social
TITULO I
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL SERVICIO SOCIAL O TRABAJO SOCIAL
ARTICULO 1º.- En la Capital federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el ejercicio de la profesión del Servicio Social o Trabajo Social, así como el control del mismo y el gobierno de la matrícula de los profesionales que la ejerzan, quedan sujetos alrégimen establecido en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2º.- Considérase ejercicio profesional del Servicio Social o Trabajo Social a la actividad esencialmente educativa, de carácter promocional, preventivo y asistencial, destinada a la atención de situaciones de carencia, desorganización o desintegración social, que presentan personas,grupos y comunidades, así como la de aquellas situaciones cuyos involucrados requieran sólo asesoramiento o estimulación para lograr un uso más racional de sus recursos potenciales. La actividad profesional, por sí o en el marco de servicios institucionales y programas integrados de desarrollo social, tiende al logro, en los aspectos que le competen, de una mejor calidad de vida de la población,contribuyendo a afianzar en ella un proceso socio-educativo.
Asimismo considérase ejercicio profesional del Servicio Social o Trabajo Social a las actividades de supervisión, asesoramiento, investigación, planificación y programación en materia de su específica competencia.
ARTICULO 3º.- Estarán habilitadas para el ejercicio libre o en relación de dependencia de la profesión del Servicio Social oTrabajo Social, previa inscripción en la matrícula que llevará el Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social:
Quienes posean título de Asistente Social, Licenciado en Servicio Social o Licenciado en Trabajo Social expedidos por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente;
Los Profesionales con título equivalente expedido por países extranjeros,el que deberá ser revalidado en la forma que establece la legislación vigente.
ARTICULO 4º.- Los profesionales del Servicio Social o Trabajo Social de tránsito por el país, contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante el término de vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a talesfines, sin necesidad de inscripción en la matrícula respectiva.
ARTICULO 5º.- Son deberes de los profesionales del Servicio Social o Trabajo Social, sin perjuicio de los establecidos por otras disposiciones legales:
Tener domicilio o lugar de desempeño de sus actividades profesionales dentro del radio de la Capital Federal o Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur;
Comunicar al Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social todo cambio de domicilio que efectúen, así como también la cesación o reanudación de sus actividades profesionales;
Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional;
Guardar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado.
TITULO 2
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DELSERVICIO SOCIAL O TRABAJO SOCIAL
CAPITULO I
Creación y Denominación
ARTICULO 6º.- Créase el Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social, que tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio profesional y tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público: las asociaciones o entidades particulares que se constituyan en lo sucesivo no podrán haceruso de la denominación Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social u otras que por sus semejanzas puedan inducir a error o confusión.
ARTICULO 7º.- Serán matriculados al Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social, todos los profesionales del Servicio Social que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se inscriban en el Consejo,...
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