Ley 24.193. Sobre ABLACIONES Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS EN LA ARGENTINA

Páginas: 5 (1007 palabras) Publicado: 10 de julio de 2013
LEY 24.193 ( Reformada por ley 26.066)

1) PRINCIPIOS GENERALES
Para prácticas vinculadas a la implantación y ablación de órganos y tejidos en seres humanos.
Opera cuándo los otros medios y recursos disponibles estén agotados, sean insuficientes o inconvenientes.
La técnica utilizada debe ser CORRIENTE, es decir, No Experimental.
La practica debe ser subsidiaria (cuando los otros medios yrecursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapéutica de la salud del paciente).
2) DE LOS PROFESIONALES
Por un médico o equipo medico registrados y habilitados por el Ministerio de Salud.
Acreditación del médico fundada en la Capacitación, Experiencia y Especialidad.
Los equipos deben estar a cargo de un JEFE ( Los integrantes de los mismosson solidariamente responsables por el cumplimiento de esta ley ).
Tienen el deber de informar al INCUCAI semestralmente, sobre las actividades de la temática.
Médico debe denunciar ante la autoridad de contralor cuando diagnostique un implante.

3) DEL ESTABLECIMIENTO
Registrado y habilitado ( la habilitación debe ser renovada cada 2 años )
Infraestructura adecuada, Instrumentos adecuados,personal calificado, etc…
Inspecciones a cargo del órgano contralor (Se responsabiliza por perjucios sufidos por el inadecuado desempeño de la inspección)
Todos los actos médicos de esta índole deben ser Registrados

4) DE LA PREVIA INFORMACION
A dadores y receptores sobre riesgos del transplante de manera entendible según cualidades del sujeto
A sus representantes legales en caso deincapacidad
Si no hay oposición de las partes, A sus familiares también
Constancia de la información POR ESCRITA.
48 HS Antes de la intervención quirúrgica.
Si el donante es un cadáver se le informa a la persona de mayor prioridad según la lista del Art 21.
5) DESICIÓN REVOCABLE HASTA ÚLTIMO MOMENTO
6) INASISTENCIAS JUSTIFICADAS DEL DADOR
7) GRATUIDAD PARA EL DADOR
Paga el receptor, ya seaparticular o por obra social.



ABLACIÓN DE VIVO A VIVO ( ARTS: DEL 14 AL 18)

ART 14: Solo cuándo no cause un grave perjuicio en la salud del dador y existan posibilidades de éxito.
ART 15: Solo por:
Persona capaz mayor de 18 años.
Solo si el receptor es pariente, cansanguineo o por adopción, o si es conyugue, o quien sin ser conyugue haya convivido con el dador durante 3 añosininterrumpidos.
Previo dictamen favorable del equipo medico
Se labrarán actas y serán elevadas a la autoridad de jurisdicción para la ablación.


Para implantación de célula ósea no hace falta el parentesco ( en mayores )
Por menores es necesario el parentesco, y la aprobación del representante legal.
El consentimiento puede ser revocado hasta el último momento por el dador
ART 16: Gratuidad para eldador, Gastos a cargo de la entidad de cobertura social o el receptor como particular.
ART 18: En transplantes CARDIOPULMONARES la autoridad de contralor puede disponer de órgano del receptor para su futura asignación.

ABLACIÓN DE CADAVER A VIVO:
ART 19: Toda persona puede en forma expresa:
1) Manifestar por “SI O NO” a su ablación futura de órganos en caso de muerte.
2) Restringir suvoluntad de ablación afirmativa.
3) Condicionar la finalidad de la Ablación ( Ej. Para estudio en la facultad de medicina ).
ART 19 Bis:
A mayor de 18 años, capaz, que no haya dejado constancia, se puede realizar la ablación (Presunción Legal Positiva)
A menor, con autorización de sus representantes, ante ausencia de los mismos aprobación del ministerio pupilar.
Se labra todo en un acta.

ART19 ter: En caso de fallecimiento de menores de DIECIOCHO (18) años, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos especificando los alcances de la misma.
El vínculo familiar o la representación que se invoque será acreditado, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo...
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