Ley 24/95

Páginas: 73 (18231 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2013
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Martes 29 de enero de 2013

Sec. I. Pág. 6532

I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas
en laLey 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.

El artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial
y formación profesional para el ejercicio2013, facultando en su apartado diecisiete a la
Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones
legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2013. A través de ella no sólo
se reproducen las bases ytipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que,
en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los
supuestos de contratos a tiempo parcial.
Por su parte, enmateria de empleados de hogar, se introducen las modificaciones
operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y
protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de
carácter económico y social, que incorpora para el año 2013 una nueva escala de
cotización (por contingencias comunes y profesionales), en función de las retribucionesmensuales, modificándose al efecto el número 2.º del apartado 2.a) de la disposición
adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Dicha escala es de
aplicación preferente respecto a la contemplada en el artículo 113.cuatro.1 de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre.
Por otro lado, el citado RealDecreto-ley contempla la pérdida de los beneficios de
cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, en el
supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de
encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, conforme a lodispuesto en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación
la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción
dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 dediciembre.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre
cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables
para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son
los de convenio especial, colaboración en lagestión de la Seguridad Social o exclusión
de alguna contingencia.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a
cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social,
aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio...
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