Ley 241 de vehiculo de motor
CAPÍTULO V
“ART.17.- Cómo se formalizará el traspaso.-
b) El traspaso se formalizará al dorso de la matrícula del vehículo de motor o de remolque.En él deberá expresarse la voluntad del dueño de traspasar al adquiriente la propiedad del vehículo de motor o remolque y la del adquiriente de aceptar dicha propiedad y de que se inscriba a sunnombre en el registro de vehículos de motor o de remolques, según sea el caso.
c) El endoso de la matrícula deberá hacerse ante el Colector de Rentas Internas (Impuestos Internos) o ante un NotarioPúblico quien hará constar en el acto que al efecto instrumente, que, en su presencia el propietario ha firmado la matrícula para fines de traspaso del derecho de propiedad del vehículo que en el sedescribe, al adquiriente, y que éste ha firmado aceptando dicha propiedad y que se inscriba a su nombre en el registro de vehículos de motor o en el de remolques, según sea el caso.”
“ART.18.-Validez del Traspaso, Efectos.-
a) No tendrá validez ningún traspaso del derecho de propiedad de un vehículo de motor o de un remolque, para los fines de esta Ley, si no ha sido debidamente registradopor el Director de Rentas Internas (Impuestos Internos). Se excluye de esta disposición el traspaso de cualquier vehículo de motor o remolque con el que se ha incurrido en accidente el período entrela fecha ñeque se efectuó el pago del derecho correspondiente, según se establece en esta Ley, y la de la inscripción de dicho traspaso en los registros por el Director de Rentas Internas. En estecaso el traspaso se considerará válido desde la fecha en que se efectuó el pago de los derechos en la Colecturía de Rentas Internas.-
b) El Director de Rentas Internas expedirá a todo adquirientede un vehículo de motor o remolque inscrito, una matrícula donde se hará constar el hecho de ser el nuevo dueño del vehículo de motor o remolque.”
CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.-...
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