Ley 24411 Ausencia Por Desaparici N
BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 1994. BOLETIN OFICIAL, 03 de Enero de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, pormedio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.
A los efectos de esta ley, se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hechofuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción.
ARTICULO 2.- Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1 los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, ode cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83.
ARTICULO 2 BIS.- La indemnización establecida por la presente ley tiene el carácter de bien propio del desaparecido o fallecido. En el caso de desaparición y en tanto la ausencia permanezca, será distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en los artículos 3545 y siguientes del Código Civil, sinperjuicio de los derechos que reconoce el artículo 4 de esta ley.
ARTICULO 3.- Para la acreditación de las situaciones enunciadas precedentemente, y a los efectos exclusivos de esta ley, se procederá de la siguiente manera:
1.- En el artículo 1, la desaparición forzada se probará por cualquiera de los siguientes medios:
a) La pertinente denuncia penal por privación ilegítima de la libertad y por laresolución del juez de que prima facie, la desaparición es debida a esa causa. Al respecto el juez deberá comprobar la veracidad formal de la denuncia, y resolver al solo efecto de esta ley y en forma sumarísima;
b) Indistintamente, por la denuncia realizada ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas creada por decreto 187/83, o ante la Subsecretaría de Derechos Humanos delMinisterio del Interior.
2. - En el artículo 2, por cualquiera de los medios enunciados en el inciso anterior, además del fallecimiento que se acreditará con la partida de defunción pertinente.
ARTICULO 4.- Los efectos y beneficios de esta ley se aplicarán también a las uniones matrimoniales de hecho que tuviesen una antigüedad de por lo menos dos años anteriores a la desaparición o fallecimiento, segúnel caso, y cuando esto se probara fehacientemente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existió unión de hecho cuando hubiera descendencia reconocida por el desaparecido o el fallecido, o la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente. La persona que hubiese estado unida de hecho concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge, Si hubieraconcurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la desaparición o el fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales.
Como excepción al Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero del Código Civil sobre Adopción Plena, se establece que los hijos que como consecuencia de ladesaparición forzada o muerte de uno o ambos padres hubieran sido dados en adopción plena, tendrán derecho a la percepción de la indemnización establecida por la presente ley.
ARTICULO 4 BIS.- La persona, cuya ausencia por desaparición forzada se hubiera declarado judicialmente en los términos de la ley 24.321, percibirá dicha reparación pecuniaria a través de sus causahabientes, los cuales deberán...
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