ley 24660
Ley 24.660
Principios y Modalidades básicas de la ejecución. Normas de trato.
Disciplina. Conducta y concepto. Recompensas. Trabajo. Educación.
Asistencia médica y espiritual. Relaciones familiares y sociales.
Asistencia social y postpenitenciaria. Patronatos de liberados.
Establecimientos. Personal. Contralor judicial y administrativo.Integración del sistema penitenciario nacional. Disposiciones
complementarias, transitorias y finales.
Sancionada: Junio 19 de 1996.
Promulgada: Julio 8 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
CAPITULO I
Principios básicos de la ejecución
ARTICULO 1º — Laejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus
modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad
de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social,
promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de
cada caso, todos los medios de tratamientointerdisciplinario que resulten
apropiados para la finalidad enunciada.
ARTICULO 2º — El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados
por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas
las obligaciones que su condición legalmente le impone.
ARTICULO 3º — La ejecución de la pena privativade libertad, en todas sus
modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de
ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas
constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República
Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por
la ley.
ARTICULO 4º — Será de competencia judicial durante la ejecuciónde la pena:
a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado
alguno de los derechos del condenado;
b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito de la administración
penitenciaria.
ARTICULO 5º — El tratamiento del condenado deberá ser programado e
individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia,
la disciplina y el trabajo.Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario.
En ambos casos deberá atenderse a las condiciones personales, intereses y
necesidades para el momento del egreso, dentro de las posibilidades de la
administración penitenciaria.
ARTICULO 6º — El régimen penitenciario se basará en la progresividad,
procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados
ypromoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su
incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas
regidas por el principio de autodisciplina.
ARTICULO 7º — El condenado podrá ser promovido excepcionalmente a
cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus
condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudiostécnicocriminológicos y mediante resolución fundada de la autoridad competente.
ARTICULO 8º — Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer
discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión,
ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias
obedecerán al tratamiento individualizado.
ARTICULO 9º — La ejecución de la pena estará exenta detratos crueles,
inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará
pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras
que le pudieren corresponder.
ARTICULO 10. — La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades
que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y
responsabilidad administrativa, en tanto no estén...
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