Ley 24660
LEY 24.660
SANCIONADA: Junio 19 de 1.996.
PROMULGADA: Julio 8 de 1.996.
LEY DE EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
CAPITULO I
Principios básicos de la ejecución
ARTICULO 1º - La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus
modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de
comprender yrespetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de
cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinarios que resulten apropiados
para la finalidad enunciada.
ARTICULO 2º - El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados
por la condenao por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencias se dicten y
cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones
que su condición legalmente le impone.
ARTICULO 3º - La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus
modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez
competente garantizará elcumplimiento de las normas constitucionales, los tratados
internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados
no afectados por la condena o por la ley.
ARTICULO 4º - Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena:
a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado
alguno de los derechos del condenado:
b) Autorizar todoegreso del condenado del ámbito de la administración
penitenciaria.
ARTICULO 5º - El tratamiento del condenado deberá ser programado e
individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la
disciplina y el trabajo.
Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario.
En ambos casos deberá atenderse a las condiciones personales, intereses y
necesidades parael momento del egreso, dentro de las posibilidades de la administración
penitenciaria.
ARTICULO 6º - El régimen penitenciario se basará en la progresividad,
procurando limitar la permanencia del condenado en establecimiento cerrados y
promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a
instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por elprincipio de
autodisciplina.
ARTICULO 7º - El condenado podrá ser promovido excepcionalmente a
cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones
personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos y
mediante resolución fundada de la autoridad competente.
ARTICULO 8º - Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecerdiscriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología,
condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al
tratamiento individualizado.
ARTICULO 9º - La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Quién ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de
las sanciones previstas en el CódigoPenal, sin perjuicio de otras que le pudieren
corresponder.
ARTICULO 10. - La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que
conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad
administrativa, en tanto no estén especificamente asignadas a la autoridad judicial.
ARTICULO 11. - Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo 7º, es
aplicable a losprocesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de
inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Las
cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente.
CAPITULO II
Modalidades básicas de la ejecución
Sección primera
Progresividad del régimen penitenciario
Períodos
ARTICULO 12. - El régimen penitenciario aplicable al...
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