Ley 25 De 1923 Y Ley 45 De 1923
Según la Ley 25 de 1923 el Banco de la República sería un establecimiento de emisión, giro, depósito y descuento con domicilio principal en la ciudad de Bogotá; tendría un carácter cuasi-público, y se constituiría en forma contractual, por escritura pública, y con observancia de los demás requisitos que la ley general exigíapara la formación de las sociedades anónimas en las que el Gobierno era accionista.
Su duración sería de 20 años, contados a partir de la fecha del registro de la escritura social 97 término que podría prorrogarse por resolución del Gobierno a petición del Banco, la cual en todo caso, requeriría de la aprobación del Congreso.
El capital autorizado fue de $ 10.000.000 oro, dividido enacciones de valor de $ 100 cada una, las cuales serían nominativas y no podrían ser enajena as a gobiernos extranjeros.
Las acciones se dividirían en cuatro clases, que se denominarían, respectivamente, acciones de la clase A, suscritas por el Gobierno Nacional; de la clase B, suscritas por todo banco nacional de comercio y toda sección comercial de banco hipotecario; de la clase C, suscritas porlos bancos extranjeros que tuvieran negocios bancarios comerciales en Colombia; y, de la clase D, suscritas por cualquiera individuos, con excepción de gobiernos extranjeros. Todas ellas, serían pagadas en oro y tendrían los mismos derechos respecto a dividendos y a la participación de los haberes del Banco en caso de liquidación.
El Banco quedó habilitado para ejecutar todas las operacionesautorizadas por la Ley 25 de 1923 con sujeción a las limitaciones y restricciones en ella establecidas, como también cualesquiera otras operaciones que le estuvieran permitidas en virtud de disposiciones legales.
Operaciones no autorizadas
Al Banco se le prohibió hacer préstamos, descuentos o inversiones sobre documentos cuyo término de vencimiento excediera de 90 días,salvo que se tratara de papeles plenamente garantizados con productos agrícolas y ganaderos, caso en el cual el término de vencimiento podría ser hasta de seis meses. En ningún caso el Banco podría poseer estos últimos documentos por un monto que excediera a la tercera parte de su capital pagado y de sus reservas.
Tampoco podría el Banco conceder créditos flotantes ni autorizar giros endescubierto en ninguna forma. Todos los créditos a su favor deberían constar por escrito.
No le sería permitido realizar ninguna operación principal con los siguientes documentos:
- Los que tuvieran menos de dos firmas responsables, incluyendo en ellas la del banco redescontado.
- Aquellos cuyo valor había sido o debería ser usado en objetos de especulación, o en inversiones permanentestales como compras de tierra, edificios, minas, maquinaria y mobiliarios.
- Los de los gobiernos nacional, departamental o municipal, por un monto total que excediera del 30% del capital pagado y reservas del Banco.
- Sus propias acciones, o documentos asegurados por ellas o por los billetes del Banco.
- Acciones de compañías o empresas de transporte, de minas, comerciales, industrialeso agrícolas o documentos asegurados por tales acciones.
El Banco quedó facultado para fijar, de tiempo en tiempo, las tasas a las que redescontaría documentos admisibles de los bancos accionistas y aquellas que debían regir para el descuento de obligaciones también admisibles ofrecidas por el público, tasas que podrían ser distintas para diferentes clases de documentos.
Operaciones autorizadas
El Banco quedó autorizado para realizar las siguientes operaciones:
Con los bancos accionistas:
- Hacer préstamos y descuentos con sujeción a las limitaciones establecidas por la Ley 25 de 1923.
- Recibir depósitos.
Hacer operaciones sobre letras de cambio.
- Efectuar negocios concernientes a la compra o venta de oro amonedado o en barras....
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