ley 253-12
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 270 del Código Tributario Dominicano establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en adelante se lea de la siguiente manera:“Artículo 270. Rentas Gravadas del Contribuyente No Residente o No Domiciliado en la República Dominicana.
Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 287 del Código Tributario de la República
Dominicana establecida a través de la LeyNo.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 287. Deducciones Admitidas. Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 296del Código Tributario de la República
Dominicana establecida a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 296. Tasa del Impuesto de las Personas Físicas. Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva,la siguiente escala:
1. Rentas hasta los RD$399,923.00 exentas;
2. La excedente a los RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00, 15%;
3. La excedente de RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00, 20%;
4. La excedente de RD$833,171.01 en adelante, 25%.
ARTÍCULO 4. Se deroga el Artículo 298 del Código Tributario de la República
Dominicana, establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones.ARTÍCULO 5. Se modifica el Artículo 305 del Código Tributario de la República
Dominicana, establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“305. Pagos al Exterior en General. Salvo que se disponga un tratamiento distinto para una determinada categoría de renta, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuentedominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, la misma tasa establecida en el Artículo 297 del presente Código Tributario.
ARTÍCULO 6. Se modifica el Artículo 306 del Código Tributario de la República
Dominicana, establecido a través de la LeyNo.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 306. Intereses Pagados o Acreditados al Exterior. Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo, el impuesto de diez por ciento (10%) deesos intereses”.
ARTÍCULO 8. Se modifica el Artículo 308 del Código Tributario de la República
Dominicana, establecido a través de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 308. Dividendos Pagados o Acreditados en el País. Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuentedominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. La Administración Tributaria determinará mediante norma las formas de distribución de utilidades distintas de los dividendos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 291 de este...
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