Ley 25561 resumen
INTRODUCCIÓN
Con motivo de la crisis que atravesó el país a partir del año 2001, el Poder Legislativo declaró la Emergencia Publica hasta el día 10 de Diciembre de 2003 mediante la sanción de esta Ley (B.O 7/01/2002):”se declara la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria;realizándose modificaciones a la Ley de convertibilidad, obligaciones en el régimen financiero, obligaciones relacionadas con el Derecho Público, obligaciones originadas en los contratos entre particulares, protección de usuarios y consumidores y disposiciones complementarias, delegándose al Poder Ejecutivo las facultades comprendidas en la presente Ley:
1) Proceder al reordenamiento del sistemafinanciero, bancario y del mercado de cambio.
2) Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo.
3) Crear condiciones para el crecimiento económico y reestructuración de la Deuda Pública.
Debido a la gran cantidad de despidos y suspensiones que se produjeron en ese período, en esta Ley se incorpora el artículo 16, que establece:”que por el término de 180 días quedansuspendidos los despidos sin causa justificada, en caso de producirse los empleadores deberán abonar a los trabajadores damnificados el doble de la indemnización que les correspondiese de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.”
Cabe destacar, que como consecuencia de la recesión que afectaba a nuestro país y del profundo agravamiento de las condiciones económicas las empresas siguieron produciendodespidos amparados al artículo 247 LCT, bajo la figura de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, motivo por el cual se abona el 50% de las indemnizaciones a los trabajadores despedidos.
A raíz de esta situación el Poder Ejecutivo dispone el decreto N° 264/02 (B.O 11/02/2002) reglamentando el artículo 16 de la presente Ley, determinando el procedimiento aplicable para los casos antesmencionados.
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS
El procedimiento preventivo de crisis de empresas es similar al de la conciliación obligatoria, el mismo se tramita ante el Ministerio de Trabajo a instancias del empleador o de la Asociación Sindical de los trabajadores y debe llevarse a cabo previo a la suspensión y despidos por razones de fuerza mayor, causas económicas otecnológicas, que afecten:
- A más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 empleados.
- A más del 10% de los trabajadores en empresas entre 400 y 1000 trabajadores.
- A más del 5% de los trabajadores en empresas de más de 1000 empleados.
En el caso de despidos considerados por motivos de fuerza mayor y de falta o disminución de trabajo, el empleador deberá demostrar fehacientemente losefectos que la crisis general produce en su establecimiento que la misma es perdurable y no temporal, que no le es imputable a él, y que le es imposible continuar con la producción y otorgar trabajo a los dependientes. Una vez presentada la petición de despidos o suspensión, debidamente fundamentada la autoridad de aplicación dentro de las 48 hs, fijará fecha para una primera audiencia dentro de los5 días citando a las partes; si no existe acuerdo entre las partes, se abre un período de negociación que tendrá una duración máxima de 10 días, donde el Ministerio de Trabajo podrá ampliar la información e investigar a la empresa en cuestión. Si hay acuerdo dentro del plazo previsto se elevará a la autoridad competente, y dentro de los 10 días ésta podrá homologar el acuerdo o rechazarlo. Si elempleador no cumplimentase esta disposición, los trabajadores mantendrán su relación laboral debiendo percibir los salarios caídos.
Si se ejerce algún tipo de acción sindical, se aplicara lo previsto en la Ley 14786, Ley de Conflictos Colectivos de Trabajo. Instancia obligatoria de Conciliación
Cabe destacar que el empleador que lleve a cabo despidos omitiendo el presente procedimiento no...
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