Ley 26
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud
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La Ley 26.529 fue sancionada el 21 de Octubre del 2009 y promulgada de hecho el 19 de Noviembre del mismo año. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
promulgan las acciones que las Instituciones de Salud deben llevar a cabo con el paciente y qué derechos tiene el paciente. La Ley se encuentra dividida en capítulos y éste, en artículos
especificando los puntos principales que la Ley ejerce.
Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado
I. CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE SALUD
El paciente, debe ser asistido por el cuerpo de Salud sin carácter de rechazo o discriminación, debe ser respetado ante sus elecciones, guiadas por sus creencias morales o
personales. Tiene el derecho de recibir la información sanitaria referida a la salud, y el poder
de expresar su aceptación o rechazo ante la terapia o procedimiento médico. También puede realizar una o más consultas con otros profesionales respecto al diagnóstico o tratamiento.
Toda información, acción y actividad realizada por los profesionales de Salud con respecto a la vida del paciente, debe de tener un resguardo a la intimidad del mismo y ser confidencial,
esto quiere decir que el personal con acceso a tal información debe preservarla y reservarla. En caso de ser expresada, sólo debe de hacerlo con una autoridad competente y con la
aceptación del paciente.
El profesional sólo puede eximirse de la acción ante el paciente cuando otro profesional competente se haga cargo del mismo.
II. DE LA INFORMACIÓN SANITARIA
El paciente debe ser informado de las medidas sanitarias, de forma clara y precisa, explicando el estado de salud, tratamientos, evolución, posibles complicaciones, secuelas de
los mismos y exposiciones con fines académicos.
Si el paciente es incapaz de comprender las medidas sanitarias, y lo permite, la información ...
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