LEY 26113
LEY DE CREACIÓN DEL SECIGRA
Decreto Ley Nº 26113
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, será prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, apartir del último año de estudios profesionales.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último añode estudios profesionales."
Artículo 2.- La prestación del SECIGRA DERECHO se efectuará en el Poder Judicial, el Ministerio Público y en las demás dependencias de la Administración Pública Central, Regional y Local en las que se realizan actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliandoel ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.
Artículo 3.- La duración del SECIGRA DERECHO es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación en el organismo asignado.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- ElSECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia."
Artículo 4.- Para obtener el Título Profesional de Abogado, las Universidades exigirán al egresado como requisito previo la presentación de la certificación expedida por el Organismo competente, visada por el Ministerio de Justicia, que acredite el cumplimiento delSECIGRA DERECHO.
(*) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 5.- El graduando tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA DERECHO le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerza en las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia esel encargado de organizar y coordinar con las Universidades, la asignación de los estudiantes y egresados, así como supervisar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley; debiendo, las Universidades, para este efecto, establecer sistemas de capacitación y supervisión.
Artículo 7.- En el caso de Estudios profesionales de Derecho cursados en el extranjero o de solicitudes derevalidación, reconocimiento o inscripción de títulos en nuestro país, el requisito de SECIGRA DERECHO se cumplirá en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 8.- Los alumnos que estudian y trabajan realizarán el SECIGRA DERECHO en los plazos, modalidades y condiciones que establecerá el Reglamento.
Artículo 9.- Los dos (02) años de prácticas profesionales que se exigen para laobtención del título de Abogado, se realizarán de la siguiente manera: un (01) año corresponderá al SECIGRA DERECHO y el otro se efectuará en las condiciones que establezca cada Universidad.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación delSECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir y asignar los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento del SECIGRA DERECHO.
Artículo 11.- Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de...
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