Ley 26376
B.O. 05/06/08 - LEY 26.376 - JUSTICIA - Procedimientos para la designación de jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia,vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales. Alcances. Sancionada: Mayo 21 de 2008 Promulgada: Junio4 de 2008
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada: Junio 4 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a ladesignación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden: a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquelloslugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia; b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º dela presente ley.
ARTICULO 2º — En caso de subrogancia por recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales oFederales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 1285/58.
De no resultar ello posible, se realizará el sorteo entre la lista de conjueces prevista en elartículo 3º.
El procedimiento previsto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores con asiento en la Ciudad de BuenosAires.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la...
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