Ley 27446
El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición. Artículo 3.‐ Obligatoriedad de la certificación ambiental No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Artículo 4.‐ Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I ‐ Declaración de Impacto Ambiental.‐ Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II ‐ Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.‐ Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA‐sd). c) Categoría III ‐ Estudio de Impacto Ambiental Detallado.‐ Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA‐d ). 4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5° de la presente ley. La autoridad competente podrá establecer criterios complementarios adicionales. 4.3 Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica ‐ EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local ...
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