Ley 276
SENTENCIA DE LUTO Y SEPELIO DECRETO LEGISLATIVO 276
EXPEDIENTE: 2009-00610-0-2801-JM-CI-1ESPECIALISTA: WILLIAM CUTIPA CALIZAYA
JUEZ: HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ
DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE SALUD
DEMANDANTE: PAZ GOMEZ BETTY CONSTANCIA
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN 10
S E N T E N C I A
Sentencia 158 -2010
Moquegua, ocho de junio
Del año dos mil diez.-
VISTOS:
Que, de folios veintisiete a treinta y dos obra demanda interpuesta por Betty Constancia Paz Gómez en contra de la Dirección Regional de Salud Moquegua, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, Gobierno Regional y Procurador Público del Gobierno Regional; solicitando se declare nula laResolución Administrativa 112-2009-DRSM-OEGDRH de fecha 25 de junio del 2009 y Resolución Directoral 386-2009-DRSM-DG de fecha 11 de agosto del 2009 y se disponga que la Dirección Regional de Salud Moquegua expida nueva resolución otorgándole el pago de cuatro remuneraciones totales o íntegras por concepto de subsidio por luto y gastos de fallecimiento debido al fallecimiento de su señor padre Víctor PazAguilar; de folios treinta y tres a treinta y cuatro se admite a trámite la demanda en vía de proceso especial; de folios cuarenta y tres a cuarenta y seis contesta la demanda el Director de la Dirección Regional de Salud indicando que cuando se trata de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, entre otros, el cálculo será en función a remuneración total permanente según el DS051-91-PCM; a folios sesenta y siete se da por contestada la demanda; de folios cincuenta y tres a cincuenta y ocho contesta la demanda el Procurador Público del Gobierno Regional Moquegua, quien indicó que en la actualidad los conceptos remunerativos por luto y gastos de sepelio según el DS 051-91-PCM deben calcularse en función a remuneración total permanente; de folios cincuenta y nueve a sesenta se dapor contestada la demanda; de folios ciento sesenta y seis a ciento sesenta y ocho obra auto de saneamiento procesal; de folios ciento setenta y cinco a ciento setenta y ocho obra dictamen fiscal, quedando expedita la causa para emitir sentencia conforme a resolución número nueve de folios ciento setenta y nueve.-
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el Decreto Supremo 051-91-PCM, fue expedidoel cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y uno, es decir durante la vigencia de la Constitución de 1979, que dicha norma legal fue dictada en aplicación del artículo 211 inciso 20 de la Constitución de 1979, cuyo texto era el siguiente: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: inc) 20, Administrar la hacienda publica; negociar los empréstitos; y dictar medidasextraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso” y no consignaba que tales medidas tuvieran fuerza o rango de ley; que la Constitución de 1979 también establecía en el artículo 211, inciso 11 que era atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas;y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. En conclusión los Decretos llamados de Urgencia o Extraordinarios no tenían rango de ley en la Constitución de 1979 y por su calidad de decretos supremos tenían rango reglamentario, ese es el rango del Decreto Supremo 051-91-PCM.
SEGUNDO: Que, la Constitución de 1993, vigente desde fines de diciembre de 1993, establece la mismafacultad señalada en el considerando anterior pero otorgando fuerza de ley a las medidas extraordinarias que fuesen dictadas, así establece en su artículo 118 inciso 8° que corresponde al Presidente de la República:
Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Y el inciso 19° establece como...
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