Ley 28256
LEY Nº 28256
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS
Artículo 1.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operacionesdel
transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de
prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Artículo 2.- Del ámbito de aplicación
Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producción, almacenamiento,
embalaje, transporte y rutas de tránsito, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento,reciclaje y disposición final.
Artículo 3.- De la definición de los materiales y residuos peligrosos
Son materiales y residuos peligrosos, para efectos de la presente Ley, aquellas sustancias,
elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y
gaseoso que por sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que por
su carácter deilícito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la
propiedad.
Artículo 4.- De las competencias de las autoridades sectoriales
El sector responsable de la regulación y control de la actividad económica que emplea
materiales peligrosos se encarga de regular, fiscalizar y sancionar las actividades, procesos y
operaciones en lo referente a la producción,almacenamiento, embalaje, manipulación, utilización
y reutilización de estos materiales y residuos peligrosos.
Artículo 5.- De las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Son obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
1. Establecer y mantener actualizado un Registro Único de las unidades de transporte
terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.
2. Disponer laexpedición de licencia de conducir de categoría especial para los conductores
de las unidades de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como determinar los
requisitos para su obtención.
3. Verificar que las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte cuenten con una póliza
de seguro que cubra todas las operaciones de transporte de residuos y/o materiales peligrosos,desde su adquisición hasta su disposición final, así como la afectación de terceros y de intereses
difusos en materia ambiental.
4. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de Conductores con licencia
especial para transportar residuos y/o materiales peligrosos.
5. Autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la actividad
industrial y/o minera a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de Transporte que están
debidamente registradas conforme al inciso 1 del presente artículo.
6. Determinar la obligatoriedad de las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte a
proporcionar un control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades motrices, así
como llevar un inventario de los materiales y/o residuos peligrosos transportados.
7.Verificar a través de las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre, que todo
transportista se encuentre autorizado para el traslado de residuos y/o materiales peligrosos.
8. Disponer cuando lo considere necesario que las unidades motrices utilizadas para el
traslado de los materiales y/o residuos peligrosos se encuentren cubiertos con tolvas
herméticamente cerradas, a fin de evitar lacontaminación del medio ambiente.
9. Otras que determine el Reglamento.
Artículo 6.- Ministerio de Salud
Son obligaciones del Ministerio de Salud:
1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA:
a) Los aspectos técnico-sanitarios del transporte de los materiales y/o residuos peligrosos,
incluyendo su embalaje, carga, transportación y descarga.
b) A través de la...
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