Ley 28296

Páginas: 5 (1146 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2010
La adición señalada en el Artículo 1º, al Título Preliminar de la Ley Nº 28296, artículo VIII, que enuncia: Los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación sólo son declarados como tales por Ley del Congreso de la República, es inapropiada porque la declaración de un bien cultural inmueble implica la elaboración de un expediente técnico de parte de profesionales, de arqueólogos cuandose trata de un bien arqueológico o por arquitectos cuando es un inmueble histórico; la competencia profesional para evaluar técnicamente un expediente y darle al bien allí presentado la calificación de patrimonio cultural de la nación es del Instituto Nacional de Cultura, la entidad del Estado creada justamente para velar por la conservación y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación.Quitar esta atribución al INC porque, como se indica en la exposición de motivos, hay retraso o paralización en perjuicio de los inversionistas, no es justificación. Si este fuera el caso, el gobierno debería identificar cuáles son los problemas que atraviesa el INC e intervenir con el fin de darles solución y no dejar a la institución con ellos, retirándole simplemente las competencias yresponsabilidades que han sustentado su creación y funcionamiento.
Perú es un país muy rico en patrimonio cultural monumental y éste es uno de los recursos más valioso para sustentar su desarrollo. Cabe destacar que este recurso no es renovable y, sin embargo, su preservación se encuentra en permanente amenaza de destrucción y afectación. Ante esta situación, la declaración de un bien inmueble comopatrimonio cultural de la nación contribuye a la labor de defensa de su permanencia e integridad. Por ejemplo, con el prestigio de Caral, en el valle de Supe, se ha iniciado la invasión de sitios monumentales por la migración y la expansión de campos de cultivo. Ante estos hechos, el Proyecto Caral viene elaborando los expedientes y presentándolos al INC para su declaración como patrimonio cultural de lanación. A la fecha, hemos logrado la declaración de 11 sitios, 8 están en proceso y, aunque faltan todavía más, ya estamos defendiendo la preservación de los sitios declarados ante el Ministerio Público y el Poder Judicial. Si eso ocurre en Supe cuantos más sitios deberán ser declarados en el resto del país. Por tanto, es labor del INC promover la elaboración de expedientes, evaluarlos con supersonal profesional, declararlos y coordinar con los municipios su incorporación en los catastros con fines de protección. Pero no basta con la declaración, asimismo, el INC debe efectuar periódicos inventarios sobre el estado de conservación de los bienes declarados para que ésta sea una acción efectiva, de preservación del patrimonio cultural de la nación.
No le corresponde al Congreso de estepaís, como a ningún otro del mundo, asumir la conducción, ejecución y supervisión de acciones profesionales especializadas, relacionadas con la preservación del patrimonio cultural de la nación, por no ser éstas, propiamente, de su competencia.
Acerca del Artículo 2º, que adiciona el numeral 11.4 al art. 11º de la Ley 28296, sobre expropiación, debe reiterarse que los bienes culturales son de lanación y le son necesarios a ésta como parte conformante de la memoria histórica de la sociedad y como símbolos compartidos por los integrantes de ella para identificarse entre sí como ciudadanos y fortalecer su cohesión. Por tanto, el interés de la nación, en este país como en los otros del mundo, prevalece sobre cualquier otro que hubiera, público o privado, y en este contexto, por los valoreshistóricos, culturales y sociales que transmite el patrimonio cultural, todos, gobiernos, Local, Regional, Central, empresas privadas y sociedad civil debemos coadyuvar esfuerzos para lograr su preservación.
Respecto al Artículo 3º, que adiciona la disposición transitoria Tercera, para que -En un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, el Instituto Nacional de Cultura-INC revisará la...
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