Ley 2855
REPÚBLICA ARGENTINA
AÑO XCIII
Neuquén, 19 de Julio de 2013
EDICIÓN Nº 3360
GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG
VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN
Ministro de Coordinación de Gabinete,
Seguridad y Trabajo:
Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA
Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA
Ministro de Economía yObras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ
Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA
Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ
Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ
Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO
Secretario de Estado de Ambiente
y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVELDirección y Administración:
M. Belgrano 439
0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113
(8300) Neuquén (Cap.)
www.neuquen.gov.ar
E-mail: boletinoficial@neuquen.gov.ar
Directora:
Sra. Contreras Gladys Noemí
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BOLETIN OFICIAL
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2855
Neuquén, 19 de Julio de 2013
Artículo 5º: La Bandera Provincial se deberá
colocar en los frontis(frente, fachada) de todos los
edificios públicos, y establecimientos provinciales
de enseñanza pública y privada.
CAPÍTULO II
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CARACTERÍSTICAS, TRATAMIENTO Y USO
DE LA BANDERA OFICIAL DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS Y GENERALIDADES
Artículo 1º: Establecer las normas sobre lascaracterísticas, tratamiento y uso de la Bandera
Oficial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 2º: La Bandera Oficial de la Provincia del Neuquén es la creada por la Ley 1817, diseñada por el artista plástico Mario Aldo Mástice.
Es de color blanco y azul celeste, en tres bandas
verticales; la central, blanca -y que reitera en su
centro los atributos más significativos del Escudo provincial,de acuerdo al diseño proclamado
ganador en el concurso realizado- y las bandas
laterales, azul celeste.
Artículo 3º: La Bandera Oficial de la provincia
de Neuquén tendrá idénticas características de tamaño y materiales que la Bandera de la Nación
Argentina.
Artículo 4º: El Gobierno provincial, los Gobiernos municipales, todos los establecimientos educativos de Nivel Preescolar, Primario,Secundario,
Terciario y Universitario -públicos y privados-,
como así también las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y los particulares en general,
tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Provincia del Neuquén, a la que siempre se le debe
rendir el respeto y el honor que se dispone en la
presente Ley.
NORMAS CIVILES DE USO Y TRATAMIENTO
Artículo 6º: Son normas protocolaresde uso
y tratamiento de la Bandera de la Provincia del
Neuquén las siguientes:
1) Rendirle -en todo momento- los mismos
honores que a la Bandera Oficial de la Nación Argentina.
2) Usarla en todos los lugares donde se enarbole la Bandera Nacional argentina.
3) Ubicarla teniendo en cuenta que el lugar de honor lo ocupa la Bandera Nacional argentina.
4) Situarla a la izquierda de laBandera Nacional, del escritorio, palco, balcón, centro
métrico de la pared principal del salón,
estrado presidencial del acto, despacho o
foco de atención de todo acto, recepción o
ceremonia, pública o privada.
5) Colocarla -en caso de que haya banderas
de distintas jurisdicciones-, teniendo en
cuenta el orden jerárquico internacional tradicional: nacionales, provinciales, municipales,institucionales, empresariales, etc..
6) Ubicarla a la derecha de la Bandera Nacional en aquellos actos en que exista un
dispositivo central de tres (3) o más banderas de diferentes provincias, en número
impar, y las restantes, en orden alfabético
de izquierda a derecha, en forma alternada
y sucesiva, según la inicial del nombre oficial de cada provincia.
7) Colocarla -cuando se disponga una...
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