Ley 28879
LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece las disposiciones que regulan tanto a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propiadentro de su organización empresarial; y las actividades inherentes a dicha prestación u organización.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Toda persona natural o jurídica que realiza, en cualquier lugar del territorio nacional, actividades de servicio de seguridad privada bajo modalidad normada en esta Ley, se sujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 3º.-Autoridad competente
3.1 El Ministerio del Interior es la autoridad competente para la regulación, control y supervisión de los servicios de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades normadas en esta Ley. La competencia la ejerce el sector a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante DICSCAMEC.3.2 La DICSCAMEC en su rol de control y supervisión, realiza acciones inopinadas y aleatorias de control y supervisión de las empresas dedicadas exclusivamente a prestar servicios de seguridad privada; labor que a requerimiento de DICSCAMEC, y de forma específica, puede efectuar la Policía Nacional del Perú, la misma que al finalizar dicha labor, debe presentar un informe a la DICSCAMECsobre las actividades realizadas.
3.3 Toda mención que se realice en la presente Ley referida a autoridad competente se entiende por DICSCAMEC.
CAPÍTULO II
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 4º.- Definición
Son aquellas actividades destinadas a cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad a patrimonios de personas naturales o jurídicas;realizadas por personas naturales o jurídicas bajo alguna de las modalidades normadas en la presente Ley y debidamente autorizadas y registradas ante la autoridad competente.
Artículo 5º.- Modalidades
Los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades:
a) Prestación de Servicio de Vigilancia Privada.
b) Prestación de Servicio de Protección Personal.c) Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y Valores.
d) Servicio de Protección por Cuenta Propia.
e) Prestación de Servicios Individuales de Seguridad Personal y Patrimonial.
f) Prestación de Servicios de Tecnología de Seguridad.
g) Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría en temas de seguridad privada.
SUBCAPÍTULO I
PRESTACIÓN DE SERVICIO DEVIGILANCIA PRIVADA
Artículo 6º.- Vigilancia privada
6.1 Es aquel servicio prestado por empresas especializadas y comprende únicamente las siguientes actividades:
a) La protección de la vida e integridad física de personas;
b) La seguridad de instalaciones públicas o privadas; y,
c) La seguridad para el normal desarrollo de eventos.
6.2 Estas actividades secircunscriben únicamente al perímetro o ámbito interno de la instalación o donde se desarrolla el evento.
SUBCAPÍTULO II
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 7º.- Protección personal
Es aquel servicio prestado por empresas especializadas, que proporcionan resguardo, defensa y protección de personas, buscando impedir que sean sujetos de atentados contra su seguridad eintegridad personal.
SUBCAPÍTULO III
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES
Artículo 8º.- Transporte de dinero y valores
Es aquel servicio prestado por empresas especializadas dedicadas a brindar seguridad en el transporte de dinero y valores de propiedad o administrados por entidades públicas o privadas.
Artículo 9º.- Infraestructura
Las empresas que presten el...
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