Ley 29492
La promulgación de la Ley N° 29492, a través de la Edición Extraordinario del Diario Oficial ElPeruano con fecha 31 de Diciembre de 2009, pero distribuida y por tanto “publicada el 1° de enero del 2010, ha generado una controversia a nivel constitucional, ya que se cuestiona la legalidad de suaplicación a las operaciones del ejercicio fiscal 2010.
Ello, en razón que según el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario señalanque las leyes referidas o relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del 01 de enero del año siguiente de su publicación.
Frente a ello tenemos dos posiciones: una que señala que lapublicación material del 01 de enero no tiene relevancia jurídica, ya que se justifica en la primera disposición complementaria final de la Norma promulgada, y otra posición que critica la supremacía dela constitución al tomar en cuenta el artículo 51° de la Constitución que dispone la vigencia de la norma desde la fecha de publicación expresa en el Diario.
Sin embargo existen parámetrosdoctrinales que se enfocan el principio de publicidad de la norma como el reflejo de la legalidad de su aplicación en el conocimiento y la actuación de la ciudadanía, es así que si faltara publicidad no seríaestimada la presunción iuris et iure de conocimiento de las leyes.
Por ello es importante precisar que la función publicitaria juega un papel medular en la aplicación de normas, además de ser unelemento constitutivo de su vigencia y eficacia para los objetivos fijados.
En el caso del Impuesto a la Renta, es claro que al tratarse de un
Contenido de las Modificaciones incorporadas medianteLey N° 29492
1. Habitualidad en la enajenación de inmuebles
Respecto a este punto se debe recordar que la habitualidad es una condición adquirida por la actividad comercial que puede desarrollar...
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