Ley 298
Sanciona con fuerza de Ley
LEY 298
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y ALCANCES
Articulo 1º - La presente ley tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud delas personas, familia y comunidad.
Artículo 2º - El ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires, en todas las modalidades, ámbitos y niveles de los subsectores del sistema de salud, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 3º - El ejercicio de la Enfermería comprende:
El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia ycomunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud.
La gestión, administración, docencia, investigación,auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias.
La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico periciales, y ladirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia.
La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles.
Todas estas funciones son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados habilitantes, sin perjuiciode las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la salud.
Artículo 4° - Los profesionales de enfermería ejercen autónomamente sus funciones e incumbencias individual o grupal, intra o multiprofesional mente en forma libre y/o en relación de dependencia en instituciones habilitadas para tal fin por autoridad competente, manteniéndose en todos los casos de relación de dependencia elrégimen de estabilidad propio.
Artículo 5º - Se reconocen dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional
Licenciada/o en enfermería.
- Enfermera/o
b) Auxiliar:
Auxiliar de enfermería.
Rigen las incumbencias de cada nivel determinadas por el Decreto PEN 2497/93, las que podrán ser ampliadas por la reglamentación, con la intervención obligatoria de la Comisión prevista en elArtículo 23 de la presente ley. En el caso en que la reglamentación establezca incumbencias exclusivas del título de grado, la autoridad de aplicación debe disponer los plazos y mecanismos para la adecuación de los profesionales que estén ejerciendo dichas incumbencias sin poseer el título correspondiente.
Artículo 6º - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley,desarrollar las funciones e incumbencias propias de la enfermería. Quienes actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el Artículo 5º. De la presente, son pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por la aplicación de las disposiciones del Código Penal.
Artículo 7º - Las instituciones y los responsables de la dirección, administración oconducción de las mismas, que contrataren para realizar las funciones e incumbencias propias de la Enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, son pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de la...
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