Ley 29867 incorpora delitos al Código Penal relativos a seguridad en los centros de detención y reclusión

Páginas: 8 (1830 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2013
El Peruano
Lima, martes 22 de mayo de 2012

NORMAS LEGALES

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo con la Confederación
Suiza relativo al Proyecto “Programa de Cooperación
Comercial - PCC” Fase No. 3
466672

PROYECTO
AMBIENTE
R.M. N° 128-2012-MINAM.- Proyecto de Decreto Supremo
que aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Instrumento de Gestión AmbientalCorrectivo aplicable a
la pequeña minería y minería artesanal
466672

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29867
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS AL
CÓDIGO PENAL RELATIVOS A LA SEGURIDAD EN
LOS CENTROS DE DETENCIÓNO RECLUSIÓN
Artículo único. Objeto de la Ley
Incorpóranse al Código Penal los artículos 368-A,
368-B, 368-C, 368-D, 368-E y modifícase el artículo
415, en los siguientes términos:
“Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o
sistema de comunicación, fotografía y/o filmación
en centros de detención o reclusión
El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite
el ingreso a uncentro de detención o reclusión, equipos
o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación
o sus componentes que permitan la comunicación
telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga
del interno, así como el registro de tomas fotográficas o
de video, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente se vale de su condición deautoridad,
abogado defensor, servidor o funcionario público para
cometer o permitir que se cometa el hecho punible
descrito, la pena privativa será no menor de seis ni
mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al
artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.
Artículo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o
componentes con fines de elaboración de equipos
de comunicación en centros dedetención o
reclusión
El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o
permite el ingreso a un centro de detención o reclusión,
materiales o componentes que puedan utilizarse en la
elaboración de antenas, receptores u otros equipos que
posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular
o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, será
reprimido con pena privativa delibertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente se vale de un menor de edad o de su
condición de autoridad, abogado defensor, servidor
o funcionario público para cometer o permitir que se
cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será
no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación,
conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente
Código.

466621SEPARATAS
ESPECIALES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS

Anexo. Res. N° 126-2012-SUNARP-SN.- Texto Único
Ordenado del Reglamento General de los Registros
Públicos
466600
Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos de
seguridad y de comunicación en establecimientos
penitenciarios
El que dentro de un centro de detención o reclusión
vulnera, impide, dificulta, inhabilita o decualquier otra
forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de
seguridad y/o de comunicación en los establecimientos
penitenciarios, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Si el agente se vale de un menor de edad o de su
condición de autoridad, abogado defensor, servidor
o funcionario público para cometer o permitir que se
cometa el hechopunible descrito, la pena privativa
será no menor de ocho ni mayor de diez años e
inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del
presente Código.
Artículo 368-D.- Posesión indebida de teléfonos
celulares o, armas, municiones o materiales
explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en
establecimientos penitenciarios
La persona privada de libertad en un centro de
detención o...
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