ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Páginas: 139 (34617 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2014
BOE núm. 71

Viernes 23 marzo 2007

I.

Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO
6115

12611

LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DEMOTIVOS
I
El artículo 14 de la Constitución española proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio
jurídicouniversal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede
evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas,como la de Nairobi de 1985 y Beijing
de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental
en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad
entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de
sus miembros.
Con amparoen el antiguo artículo 111 del Tratado de
Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre
igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado,
a cuya adecuada transposición se dirige, en buena
medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora
al ordenamiento español dos directivas en materia de
igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativaa la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la
Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de

igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.
II
El pleno reconocimiento de laigualdad formal ante la
ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género,
la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los
problemas de conciliación entre la vidapersonal, laboral
y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva,
entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que
no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad
para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace
casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que
precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
Resulta necesaria, en efecto, una acción normativadirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos
sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva
de nuestro ordenamiento constitucional e integra un
genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento deenriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al
aumento del empleo.
Se contempla, asimismo, una especial consideración
con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que
presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres
con...
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