Ley 30
TITULO SEXTO
Disposiciones generales, especiales y transitorias.
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 120 La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de lacomunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
Artículo 121. Las instituciones de Educación Superior que proyecten establecer seccionales, además de prever expresamente esa posibilidad en sus normas estatutarias, deberán obtener autorización del Ministerio de Educación Nacional, previa consulta ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), que señalará previamente los requisitosy procedimientos para tal efecto.
Artículo 122. Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación
Superior, son los siguientes:
a) Derechos de Inscripción.
b) Derechos de Matrícula.
c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.
d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.e) Derechos de Grado.
f) Derechos de expedición de certificados y constancias.
Parágrafo l° Las instituciones de Educación Superior legalmente probadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que Trata este artículo y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes, los cuales deberán informarse al Instituto Colombiano para el Fomento de laEducación Superior (Icfes) para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley.
Parágrafo 2° Las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales podrán además de los derechos contemplados en este artículo, exigir otros derechos denominados derechos complementarios, los cuales no pueden exceder del 20% del valor de la matrícula.
Artículo 123. El régimen delpersonal docente de Educación Superior será el consagrado en los estatutos de cada institución.
Dicho régimen deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: Requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y capacitación, categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario.
Artículo 124. Las personas naturales y jurídicas que financien los estudios de sustrabajadores en instituciones de Educación Superior, para efectos tributarios podrán deducir dicho monto de sus costos de operación.
Artículo 125. Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer previo convenio con universidades y conjuntamente con éstas, programas de formación avanzada.
Artículo 126. El Gobierno Nacional destinará recursos presupuestales para lapromoción de la investigación científica y tecnológica de las universidades estatales u oficiales, privadas y demás instituciones de Educación Superior, los cuales serán asignados con criterios de prioridad social y excelencia académica.
Artículo 127. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) colaborará con el Estado en su función de promover y orientar el desarrollo científico ytecnológico, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29 de 1990.
Artículo 128. En todas las instituciones de Educación Superior, estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria, serán obligatorios el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica en un curso de por lo menos un semestre. Así mismo, se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores dela participación ciudadana.
Artículo 129. La formación ética profesional debe ser elemento fundamental obligatorio de todos los programas de formación en las instituciones de Educación Superior.
Artículo 130. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), a través de la Banca Comercial y del Banco Central Hipotecario, establecerá líneas de crédito especiales para las instituciones...
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