Ley 30

Páginas: 7 (1532 palabras) Publicado: 24 de enero de 2013
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Viernes 27 noviembre 1992

BOEnúm.285

l. 'Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
26318
LEY 30/1992. de 26 de. noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimii!lltoAdministrativo Común.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A -todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La .Constitución recoge en el titulo N los' principios que inspiran la actuación administrativa Y garantizan el sometit~ento pleno de. su actividad a la Ley y al Derecho, y ~~guraal ~.oblerno de.l~ Nac!ón como un órgano eminentemen!e político que dmge la AdministraCión y ejerce la potestad reglamentalia.. ' . En el ordenamiento que tuvo su ongen ene! régImenautO\?rátlco precedente. se venía reduciendo el Gobierno al Organo Supe;oor en el que culmina la Administración del Estado y, :n consecue!1C1a, concibiéndolo como un mero apéndice o prolongación de l~ t,ntsm~, con la que compartirla, en buc::na medida. su m~tI;lraleza adminIstrativa.. ~l articulo 97 de la ConstituCión arru~ba d~~mItlvamente ~sta concepcIon y recupera para el Gobierno elámbItO.político de la ~clón de gobernar~ inspirada en el principio de legitimIdad democrá~ca. Se perfIlan a~I con nitidez los rasgos propios que defmen al Gobierno y a ~a Ad~l' nistración como instituciones públicas constitucionalmente diferenCiadas y. los que establece!1. la subord!nación de la Administración a la acción política de direcclOn del GobIerno. ., . . Es preciso ahora que ~l marco~ue regula elrégun:n jundlco .de las Administraciones PúblIcas sea. objeto de. una adaptación l1ormatlv~ expresa que lo configure de forma armóruca y concordante con lo" principios constitucionales. .. . La Constitución garantiza el sometimiento de las AdmmlstraclOnes Públicas al principio de legalidad, tanto con. r~spect~ ~ !as. normas que rigen su propia organización, como al regun~1! jundlco, el procedimientoadministrativo y el sistema de responsab.ili~ad.. . ' . Por otra parte. la ~dministraci?n Local; cuyo reg¡men jundlco esta establecido como báSICO en el lIlJsmo artiCulo 149.1.18. de la Constitución tiene una re.guladón especifica en. su act.ual Le~ ~e Bases que no ofrece ninguna dificultad de adaptación a lOS objetivos de esta Ley y que no exige modiJ1caciones especificas.
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cacilln regulardel propio régimen jurídico, la Constitución las contempla como una competencia normativa plena y exclusiva de! Estado. La Ley recoge esta concepción constitucional de distribución de competencias y regula el procedinriento administrativo común, de aplicación general a todas las A:tos sobre la validez v eficacia de los aetós administrativos. La misma perspectiva relativa a la autc'Organización¡ley:> a reglll'lf en el capitulo ll. el régimen del Í;'¡..'1cionamiento de los organos ':0kgiados. Pero. además. la evolución más reciente de nuestra úrganizacion administrativa hacia fórmulas participativ3s. obiiga a contemplar la nUt:tipología de órganos co!egüdos cuya composicion y fur:c!or.aüdad no se ajusta a la regulación éstablecida por la ,Ulterior Ley. dIctada en una circunstancia histórica ypoiítica en la c;ue la participacior de otras Administraciones ociales. resuj¡¡Óa impensable. El capirulo lIt que recoge las normas generales de abstenCIón y recusación de las Autoridades y personal de las Admip.istracíones P'jbii· caso es corolario del mandato que la Constitucion acoge en su articulo !O3.! cuando predica que la AdmiJüstración Púb!i(.-a sirve. con objen,,"'idad~ a los interesesgenera!es. La nonnacicn comun de las causas objetivas de abstención y reeusacion es tanto como garantizar el principio de neutralidad. que exige mantener los sen1Cios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e inter.:ses gen'isla comunes al abordar !os problemas de cada sector. o la celebración de convenios de colaboración. romo aspeckls generales que podrlm ser...
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