Ley 30
TÍTULO IX
De la potestad sancionadora
Véase R.D. 1398/1993, 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora («B.O.E.» 9 agosto).
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS DE LAPOTESTAD SANCIONADORA
Artículo 127 Principio de legalidad
1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidadcon lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Número 1 del artículo 127 redactado por el número 1 del artículo tercero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganosadministrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
3. Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
Artículo 127 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
Téngase en cuenta que la Sentencia T.S. (Sala 3.ª, Sección 5.ª) de 15 de diciembre de 2004, fija la siguiente doctrina legal: «El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con laresolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso» («B.O.E.» 25 abril 2005).
Artículo 128 Irretroactividad
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presuntoinfractor.
Artículo 129 Principio de tipicidad
1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Número 1 del artículo 129 modificado conforme establece elnúmero 2 del artículo tercero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
2. Unicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sancionescorrespondientes.
4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
Artículo 130 Responsabilidad
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del...
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