Ley 300
(Julio 26)
Diario Oficial No. 42.845, de 30 de Julio de 1996
Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO II.
DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
ARTÍCULO 40. DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. Créase unacontribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3o de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
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|- Artículo modificado por elartículo 1 de la Ley 1101 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.461 de 23 de noviembre de 2006. |
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|Textooriginal de la Ley 300 de 1996: |
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|ARTÍCULO 40. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo. La contribución estará a cargo de los ||establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será |
|trasladada al usuario. |
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ARTÍCULO 41. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3o de esta ley.
La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobrocoactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO 1o. Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá poringresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos.
PARÁGRAFO 2o. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aportepor pasajero será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada.
La Aeronáutica Civil presentará la relación de los pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamentará este cobro.
PARÁGRAFO 3o. En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que se refiere el presente artículo,la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.
PARÁGRAFO 4o. La contribución parafiscal no será sujeta a gravámenes adicionales.
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|- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, publicada en el Diario Oficial No....
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