Ley 30296 Ley Que Promueve La Reactivaci N De La Econom A
Mediante Ley Nº 30296 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2014 y vigente según la quinta disposición complementaria final; promueve la reactivación mediante medidas tributarias y aduaneras.
En efecto, las principales medidas establecidas fueron:
1. En cuanto a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en adelante)
a) Se ha modificado el artículo 20° de la LIR, de tal forma, que tampoco van a ser deducibles los costos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes a quienes la SUNAT les haya notificado su baja del RUC (hasta el 31 de diciembre de 2014 solo existía la limitación a los comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos).
b) Se está eliminando elrequisito de que el préstamo de una persona jurídica a su accionista sea por un plazo superior a los 12 meses para que califique como dividendo. Entonces, cualquier préstamo de la persona jurídica a su accionista (sin importar su plazo de duración) puede calificar como dividendo, siempre y cuando existan utilidades en la empresa al finalizar el ejercicio, y en proporción a la participación delaccionista en los resultados empresariales.
c) Se ha modificado el artículo 44° inciso j) de la LIR, de tal forma, que tampoco van a ser deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes a quienes la SUNAT les haya notificado su baja del RUC (hasta el 31 de diciembre de 2014 solo existía la limitación a los comprobantes de pago emitidos por contribuyentes nohabidos).
d) Los dividendos a percibirse por personas naturales domiciliadas en el Perú van a estar sujetos a las siguientes tasas impositivas:
Ejercicio gravable
Tasa
2015-2016
6.8%
2017-2018
8.0%
2019 en adelante
9.3%
e) El Impuesto a la Renta neta del trabajo (esto es, las rentas de cuarta y quinta categoría) y renta neta de fuente extranjera, está sujeto a las siguientestasas:
Suma de renta del trabajo más renta de fuente extranjera
Tasa
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
Algo que debería ser esclarecido es si se va a seguir aplicando la deducción de las 7 UIT sobre las sumas de las rentas netas de cuarta y quinta categoría, dispuesta por el artículo 46° de la LIR, y queno ha sido derogado por la Ley N° 30296.
f) Los dividendos de personas naturales y jurídicas no domiciliadas van a tener las siguientes tasas impositivas:
Ejercicio gravable
Tasa
2015-2016
6.8%
2017-2018
8.0%
2019 en adelante
9.3%
g) Se ha modificado la tasa del Impuesto a la Renta empresarial (tercera categoría) de las empresas domiciliadas, de tal forma que durante todo elaño 2015 va a estar sujeta a la alícuota del 28%, reduciéndose progresivamente las tasas conforme a la siguiente escala:
Ejercicio gravable
Tasa
2015-2016
28%
2017-2018
27%
2019 en adelante
26%
En ese orden de ideas, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente debe ser multiplicado por el factor de 0.9333.
h) Las retenciones a los dividendos que practiquen las personas jurídicas domiciliadas, van a ser de la siguiente manera: i) del 6.8% para los dividendos que se entreguen o acuerden entre los años 2015 y 2016, ii) 8.0% para los dividendos que se entreguen o acuerden entre los años 2017 y 2018, iii) 9.3% para los dividendos que se entreguen o acuerden de los años 2019 en adelante.
i) Sobrelas rentas de cuarta categoría (sea que se expidan recibos por honorarios o se trate de dietas de los directores) las empresas retendrán el 8% de las rentas que paguen por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (y ya no el 10%).
j) Las personas naturales que hayan obtenido rentas de cuarta categoría (y que no hayan sufrido retención por el pagador de la...
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