ley 3160
Ley 3160 (26-Agosto-2005)
(Abrogada por Ley 3325)
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto,el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY CONTRA EL TRAFICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 1. (Objeto)La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el tráfico de personas menores de 18 años y otros delitos relacionados, no previstos en el Código Penal.
ARTICULO 2. (Tráfico de Niños, Niñas yAdolescentes).
El que para traficar niños, niñas o adolescentes induzca, promueva, favorezca o realice su reclutamiento, transporte o substracción, para la entrada o salida del país o dentroel territorio nacional, con destino a la venta, adopción violencia sexual comercial, explotación laboral, comercio de órganos, tejidos, células o líquidos corporales, reducción a la esclavitud ocualquier otro fin ilegal, será sancionado con la pena de privación de libertad de cinco (5) a quince años.
La pena se agravará en un tercio cuando el autor o participe fuere parte de una organizacióncriminal, funcionario público, padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente.
Si como consecuencia del tráfico resultare la muerte, seimpondrá la pena correspondiente al delito de homicidio, salvo que la conducta se subsuma en un delito mayor.
ARTICULO 3º. (Pornografía y espectáculos obscenos).
El que promueva, produzca,exhiba, comercialice o distribuya material pornográfico, por sistemas informáticos, de telecomunicación o por cualquier otro medio; o que promocione espectáculos obscenos en los que participen niños, niñaso adolescentes, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a diez (10) años.
ARTICULO 4º.
Deróguese la última parte del artículo 321º del Código Penal desde la oración:...
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