Ley 33

Páginas: 62 (15413 palabras) Publicado: 31 de marzo de 2011
Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores

Ley Núm. 33 del 19 de junio de 1987, según enmendada
Adoptadas por el Tribunal Supremo el 31 de diciembre de 1986. Remitidas a la Asamblea Legislativa el 11 de enero de 1987.
Enmendadas en junio de 19, 1987, Núm. 33, p. 112.
En vigor desde junio 29, 1987
Otras enmiendas integradas en el 1990, leyes 73 y 86; 1994, Ley de la Judicatura de 1994;1996, leyes 88 y 89.
 
Regla 1.1 (34 L.P.R.A. Ap. I-A R 1.1)
Estas reglas se conocerán como "Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores"
Regla 2.1. Aprehensión; definición; cómo y por quién se hará. (34 L.P.R.A. Ap. I-A R 2.1)
La aprehensión es la restricción de la libertad de un menor, previa orden judicial al efecto o sin orden judicial en las situaciones excepcionales que establecenestas reglas, con propósitos investigativos, cuando se le vincule con la comisión de una falta o como consecuencia del trámite de una queja. Con sujeción a estas reglas podrá realizarse por funcionarios o agentes del orden público, o un funcionario designado por la Policía de Puerto Rico para intervenir en asuntos de menores, o funcionarios judiciales o persona particular. El menor no estarásujeto a más restricciones que las indispensables para su aprehensión.
Regla 2.2. Obtención de la orden de aprehensión; quién puede dictarla. (34 L.P.R.A. Ap. I-A R 2.2)
(a) La queja que se presente en interés de un menor servirá de base para la expedición de una orden de aprehensión. Deberá estar firmada y jurada por la persona que tenga conocimiento personal de los hechos. Podrán también firmar yjurar quejas los Procuradores para Asuntos de Menores, los fiscales y miembros de la Policía Estatal cuando los hechos constitutivos de la falta les consten por información y creencia, pero en estos casos dicha queja servirá de base para la expedición de una orden de aprehensión, únicamente cuando el magistrado haya examinado algún testigo que tenga conocimiento personal de los hechos.
(b) Side la queja y del examen de los testigos con conocimiento personal de los hechos se determina que existe causa probable para relacionar al menor con los hechos constitutivos de una falta, el juez expedirá una orden de aprehensión o citará al menor, sujeto a lo dispuesto en la Regla 2.8 de este apéndice.

Regla 2.3. Requisitos de la orden de aprehensión. (34 L.P.R.A. Ap. I-A R 2.3)
La orden deaprehensión dispondrá que el menor aprehendido sea conducido sin dilación innecesaria ante un juez. La orden consignará la falta imputada en la queja, la fecha y lugar de la alegada comisión de la misma y expresará, además de la fecha y sitio de su expedición, el nombre del menor o su descripción, si se desconociese su nombre.
Regla 2.4. Aprehensión sin una orden judicial previa. (34 L.P.R.A. Ap.I-A R 2.4)
(a) Por un funcionario del orden público. - Un funcionario del orden público podrá aprehender sin la orden judicial previa cuando:
(1) tenga motivos fundados para creer que el menor ha cometido una falta en su presencia. En este caso, deberá realizar la aprehensión inmediatamente después de la comisión de la falta o dentro de un término razonable;
(2) el menor aprehendido hubiesecometido una falta Clase II o III aunque no en su presencia;
(3) tenga motivos fundados para creer que el menor ha cometido una falta Clase II o III independientemente de que dicha falta se haya cometido.
En los casos de la cláusula (1) en que intervenga un funcionario del orden público, si éste no puede realizar la aprehensión inmediatamente o dentro de un término razonable después de lacomisión de la falta, deberá referir el caso a un funcionario del orden público especializado en asuntos de menores, o directamente a la oficina del Procurador para Asuntos de Menores para la investigación correspondiente.
(b) Por persona particular. - Una persona particular podrá aprehender a un menor:
(1) Por una falta cometida o que se hubiere intentado cometer en su presencia. En este caso...
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