ley 336 de 1996
(20 diciembre 1996)
Diario Oficial No. 42.948, de 28 de diciembre de 1996
ESTATUTO GENERAL DE TRANSPORTE
NOTAS DE VIGENCIA:
6. Modificada por el Decreto 1561 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 44.883, de 30
de julio de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa
Nacional" 5. Modificada por la Ley 688 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.530, de agosto 24
de 2001, "por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque
Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones"
4. Modificada por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones,
trámites y procedimientos".
El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C13162000 del 26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria.
3. Modificado por el Decreto 101 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.882 del 7 de febrero de 2000, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan
otras disposiciones".
2. Modificado por el Decreto 1179 de 1999, "Por el cual se reestructura el Ministerio de
Transporte y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.626, del 29
de junio de 1999.
El Decreto 1179 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C96999 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
1. Modificado por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29
de junio de 1999, "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de
los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el
principio de la buena fe". El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C92399 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur
Galvis.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS MODOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios
que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte
Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre y su operación en el
Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la
modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los
usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de
Transporte. ARTÍCULO 3o. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público
las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En
todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos
previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS Y NATURALEZA
ARTÍCULO 4o. El transporte gozará de la especial protección estatal y estará
sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones
reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y
como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado,
sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares. ...
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