Ley 340-06
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 34006
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que persigue el Estado dominicano exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco jurídico vigente y coadyuve a la armonización con la normativa prevista internacionalmente y con los métodos más modernos de compras y de contrataciones públicas; CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije un marco jurídico único, homogéneo y que incorpore las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas; CONSIDERANDO: Que la ley de contrataciones públicas y las normas que establezca deben estar en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia; CONSIDERANDO: Que para ello el Estado debe establecer métodos de planificación y programación para el uso de los recursos públicos que responda a las necesidades y requerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento; CONSIDERANDO: Que es deber de los funcionarios del Estado, así como de los oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas complementarias. VISTA la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del Gobierno. VISTA la Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, G. O. No.9026, que somete a concurso para su adjudicación, todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de RD$10,000.00.
VISTA la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, que establece que para una
2 ____________________________________________________________
____________ empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquiera otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto. VISTA la Ley No.20004, del 28 de julio del 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA la Ley No.12602, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. VISTA la Ley No.6160, del 11 de enero de 1962, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos, y la Ley No.6201, del 22 de febrero de 1963, que la modifica. VISTA la Ley No.6200, del 22 de febrero de 1963, sobre el Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Afines. VISTA la Ley No.2701, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales. VISTA la Reglamentación de la Ley No.322, expedida con el No.57886, del 2 de junio de 1981, G. O. No.9556, por la cual se crea el Directorio para Empresas Extranjeras. VISTA la Reglamentación contenida en el Decreto No.26298 que hace referencia a la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES. TÍTULO I DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES CAPÍTULO I DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO
Art. 1. La presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de ...
Regístrate para leer el documento completo.