Ley 3545
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:
REGLAMENTO DE LA LEY N° 1715 DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, MODIFICADA POR LA LEY N° 3545 DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I OBJETO, CARÁCTER SOCIAL DEL DERECHOAGRARIO Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; así como establecer el carácter social del derecho agrario.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DEAPLICACIÓN Y ALCANCE). I. El presente Reglamento se aplicará exclusivamente a los procedimientos agrarios administrativos; cuando no exista norma expresa se aplicarán supletoriamente las normas del procedimiento administrativo; y sólo cuando estas normas no regulen algo especifico, se recurrirá, a las normas del Código de Procedimiento Civil. II. La judicatura agraria, para la resolución de losconflictos sometidos a su jurisdicción, aplicará las disposiciones de este reglamento, exceptuando los actos procesales y procedimentales, previstos por el régimen de supletoriedad del Artículo 78 de la Ley Nº 1715.
ARTÍCULO 3.- (CARÁCTER SOCIAL DEL DERECHO AGRARIO). El carácter social del derecho agrario boliviano, consiste en lo siguiente: a) Que el recurso tierra, al ser del dominio originariode la nación, retornará a ella de acuerdo a las condiciones y causales establecidas en la Constitución Política del Estado, las Leyes N° 1715 y N° 3545 y el presente Reglamento.
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b) Que las instituciones y autoridades públicas, aplicarán las normas especiales de esta materia, siendo aplicables las normas ordinarias sólo cuando así se disponga de manera expresa. c) Que el Estadoreconocerá y hará cumplir la resolución de conflictos al interior o entre comunidades campesinas, colonias y pueblos indígenas u originarios, adoptada con base en sus usos y costumbres, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Constitución Política del Estado y otras disposiciones vigentes. d) Que en la resolución de controversias, ante la igualdad de elementosobjetivos probatorios, prevalecerá la Función Social respecto de la Función Económico Social y el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual. e) La equidad en el derecho de acceso y tenencia de la tierra de mujeres y hombres. f) La equidad, en el derecho de acceso y tenencia de la tierra, con preferencia a quienes no la tienen o la tienen insuficientemente. g) Que en aplicación...
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