Ley 3607
Santiago, Abril de 2004
LEY N° 19.303
(Publicada en el Diario Oficial N° 34.838 de 13 de Abril de 1994)
ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA, EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 1°.- A fin de colaborar con la autoridad en laprevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su persona y de sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones o empresas, en adelante, las entidades obligadas, que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las obligaciones de esta ley, en cada recinto o local en que desarrollen, con carácterpermanente o temporal, tales labores, siempre y cuando los montos en cajas , en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades de fomento.
En el caso de los establecimientos de ventas de combustible al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja.
Artículo 2º.- Lasdisposiciones de esta ley no se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981.
Tampoco se aplicarán a las entidades y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, las que se regirán por sus propias regulaciones en la materia, de acuerdo con las normas que imparta el señalado Ministerio.
Artículo 3º.- Mediante decreto supremo,expedido a través de los Ministerios del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de Carabineros de Chile, se determinarán en forma genérica o específica, las entidades obligadas que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º, quedarán sometidas a las obligaciones que establece esta ley.
El decreto a que se refiere el inciso anterior será secreto yse notificará personalmente al propietario, representante o administrador de la respectiva entidad obligada, ya se trate de personas naturales o de comunidades, sociedades u otras personas jurídicas. Si la persona a notificar no fuere habida en más de una oportunidad en el respectivo recinto o local, la notificación se efectuará mediante carta certificada.
La entidad obligada podrá, dentro delos cinco días siguientes a la notificación, solicitar al Presidente de la República la reposición del decreto por el que se le hubiere sometido al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley. Este recurso deberá resolverse en el término de treinta días y si no hubiere fallo a la expiración de ese plazo o si la entidad obligada no se conformare con lo resuelto, podrá reclamar,dentro del plazo de diez días, ante la Corte de Apelaciones que tenga jurisdicción en el territorio donde se ubique el respectivo recinto o local.
En lo no expresamente previsto en este artículo, la tramitación de la reclamación se sujetará al procedimiento regulado en el Título Final de la Ley Nº 18.695.
En contra de la sentencia recaída en el reclamo no procederá el recurso de casación en laforma.
Las actuaciones a que den lugar la reposición y el reclamo a que se refieren los incisos anteriores serán secretas y los respectivos expedientes deberán mantenerse en reserva o custodia, pudiendo ser conocidos por las partes o sus representantes.
Artículo 4º.- Dentro del término de sesenta días, contado desde el transcurso de los plazos concedidos para interposición de los recursos aque alude el artículo anterior o desde que se rechacen los deducidos, según el caso, o desde la publicación de esta ley, tratándose de los establecimientos de expendio de combustible al público, las entidades obligadas deberán indicar las medidas de seguridad precisas y concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley.
Cuando las medidas incluyan la tenencia o porte...
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