Ley 41-08 de la adminstracion publica en la republica dominicana
Se establece la formación y capacitación como fundamento del desarrollo y promoción de los servidores públicos, y del incremento de la capacidad de gestión de la administración publica, para tales efecto se considera de carácter obligatorio la participación de los servidores públicos en los programas de inducción, formacióny capacitación que prevea la Secretaria de Estado de Administración Publica a través del Instituto nacional de administración publica cuyo resultados determinaran la permanencia , promoción y ascensos de los funcionarios públicos de carrera , dicho desempeño será evaluado periódicamente de manera objetiva e imparcial , la misma se desarrollara a través de las técnicas metodologícas ,procedimientos e instrumentos que se determinen en esta ley.
Los funcionarios publicos de carrera cuyo desempeno haya sido calificado insatisfactorio mediante la evaluacion deberan ser sometidos a un programa especial de capacitacion. Si se presenta el caso de que los funcionario publico de carrera no culmine o apruebe el programa de capacitacion o que en su siguiente evaluacion se calificadocomo insastifactorio sera destituido de su cargo.
De igual forma la promoción de los funcionarios públicos dentro de la administración se fundamentara en el merito personal y podrán efectuarse mediante el avance dentro de un mismo cargo o su ascenso a un cargo distinto o superior. Según el articulo 49 de la ley de promoción y ascenso se fundamenta en el merito personal. El articulo 71del reglamento No.525-09 establece que para las promociones y ascensos se tomaran en cuenta los siguientes criterios:
1. Los resultados de Evaluacion y desempeno
2. Cumplimiento del Regimen etico y disciplinario y
3. la participación en programas de desarrollo y capacitacion
Por necesidades de servicio los funcionarios publicos de carrera podran ser asignadospara realizar funciones en comision de servicios en otro organo o entidad distinto a la que pertenece de igual forma podran ocupar cargos vacantes en otras entidades del estado , recibiendo las remuneraciones de acuerdo a las funciones que desempena y conservara su titularidad de su cargo originario.
Titulo VII De las condiciones de trabajo
La jornada semanal de trabajo no serainferior a las 30 horas ni mayor a las 40 horas , salvo lo que dispongan los titulares de los organos y entidades cuando a situaciones especialese interes de la misma se demande una jornada superior , dichos horarios se dispùestos por sus respectivos titulares e informados a la Secretaria de Estado de administración publica. Los servidores publicos de la administración del Estado tienen derechodespués de un 1 ano continuo de disfrutar de vacaciones anuales y remuneradas de conformidad con lo siguiente:
1. de menos de un ano hasta maximo 5 anos obtendran 15 dias laborables de vaciones según el calendario correspondiente.
2. de mas 5 anos hasta 10 anos 20 dias de vacaciones
3. mas 10 anos y hasta 15 25 dias de vacaciones
4. de 15 anos enadelante 30 dias de vaciones
Los servidores públicos de la administración del Estado que hayan servido un mínimo de 6 meses dentro del ano calendario tendran derecho al pago de vaciones en caso de ser vinculados del servicio en la proporcion que les corresponda
Las vacaciones podrán ser acumuladas por razones atendibles y permitiendose acumularse dos anos consecutivos. Lossupervisores deberan coordinar lo necesario al momento de que los servidores publicos se turnen para tomar las vacaciones para que el servicio no sufra demora ni perjuicios.En el mismo ambito se prohibe la renuncia al disfrute de vaciones con el fin de que estas sean compensadas con desembolsos especiales y ninguna autoridad podra disponer su pago.
Las licencias
La ley considera como...
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