LEY 43 DE 1990
Relaciones del Contador Público con sus colegas.
Artículo 54. EL Contador Público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.
Artículo 55. Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la etica profesional, cometidos por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes.
Artículo 56. Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores.
Artículo 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, si antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones dequienes haya actuado en principio.
Artículo 58. El Contador Público deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral o profesional.
Artículo 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito se servicios adicionales o los cotizados.
Artículo 60. Ningún Contador Público ...
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